El TS acuerda la suspensión cautelar el acuerdo por el que Extremadura debía devolver 10,4 millones del Feaga

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado, a petición de la Junta de Extremadura, la suspensión cautelar del acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2015 que estableció que dicha comunidad autónoma debía devolver 10,4 millones de euros correspondientes a fondos europeos de garantía agrícola (Feaga) por "deficiencias detectadas" por la Comisión Europea (CE) en la misión de abril de 2009.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado, a petición de la Junta de Extremadura, la suspensión cautelar del acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2015 que estableció que dicha comunidad autónoma debía devolver 10,4 millones de euros correspondientes a fondos europeos de garantía agrícola (Feaga) por "deficiencias detectadas" por la Comisión Europea (CE) en la misión de abril de 2009.

La medida cautelar se adopta mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo de la Junta de Extremadura contra el citado acuerdo, según ha informado el alto tribunal en nota de prensa.

De esta forma, el Tribunal Supremo, ponderando los intereses públicos en juego, considera que procede la medida cautelar, ya que no se aprecia que, al adoptarla, exista un "perjuicio grave" para la Administración General del Estado, que abonó la totalidad de la deuda el 6 de mayo de 2015, en comparación con la que se ocasionaría a la Administración autonómica e indirectamente a los agricultores beneficiarios de las ayudas.

En ese sentido, el Ministerio de Agricultura, con fecha 21 de diciembre de 2015, procedió a reducir en 5,8 millones de euros los fondos correspondientes a la Junta extremeña, que son la mitad de los 10,4 millones que según el Gobierno debería devolver.

El Supremo ha señalado que la Administración General del Estado "se precipitó al realizar esa deducción, sin esperar a la resolución del propio alto tribunal sobre la medida cautelar", por lo que, precisamente para "preservar la eficacia de la medida cautelar adoptada, abre un trámite para oír a las partes, y, en su caso, proceder al reintegro de los 5,8 millones de euros, dejando sin efecto la deducción practicada".

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