El TSJCV anula la adjudicación de plazas para dependientes que realizó la Generalitat Valenciana en 2013

El Consell va a estudiar una "reordenación" del sector y creará un mapa de necesidades

La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado una resolución de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat de 2013 por la que se adjudicó a dos empresas de residencias el contrato para concertar plazas para personas con dependencia. El fallo judicial se basa en que la administración optó por un procedimiento negociado sin publicidad en base a una interpretación de la cláusula de exclusividad "contraria a derecho".

Así, la Sala estima el recurso interpuesto en 2013 por la Asociación de Empresas de Recursos para la Dependencia (Aeste) contra la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, la Asociación de Empresas Concertadas de Accesibilidad Social (Aecas), Centros Residenciales Savia —participada por la empresa Sedesa, vinculada a la familia Cotino— y Sacova Centros Residenciales.

El objeto del recurso es la adjudicación del contrato administrativo especial para la puesta a disposición de la Conselleria de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para personas mayores dependientes en la zona 2 del Mapa de Atención Gerontológica de la Comunitat Valencia.

Según señala la sentencia, de fecha 13 de enero de 2016, en 2001 la Generalitat Valenciana sacó a concurso un contrato administrativo especial para creación de un máximo de 9.000 plazas residenciales para personas mayores. El pliego de cláusulas explicaba que un tercio de las plazas —3.000— serían de accesibilidad social, es decir, estarían a disposición de la Conselleria de Bienestar Social para la ocupación de las personas indicadas por la Administración, en función de sus necesidades. El resto, serían plazas de libre disposición para el adjudicatario.

En septiembre de ese mismo año, el entonces conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco, dictó una resolución interpretativa en la que hablaba de la creación de nuevas plazas y reconversión de los dos tercios restantes de plazas libres a plazas de accesibilidad social.

Así, la Conselleria y los adjudicatarios del contrato suscribieron un acuerdo para adaptar la Ley de Dependencia y en él incluyeron incrementarlas plazas en los centros existentes de asistencia social al cien por cien. En concreto, 1.937 plazas en 2008, 863 en 2009 y 1.533 en 2010.

La Generalitat y las empresas adjudicatarias consideraban que el aumento en el número de plazas era absorbido por la cláusula de exclusividad de 2001 y, por tanto, no haría falta sacar concurso, dado que bastaría con aumentar el concierto y asignar el presupuesto.

No obstante, Aeste entendía que la administración no podía sacar el concurso por el procedimiento negociado sin publicidad, y considera que el concurso de 2001 sólo cubría la exclusividad respecto a un tercio de las plazas. Por tanto, absorbido este tercio, cualquier aumento tenía que ser sometido a concurso ordinario.

En este sentido, la parte demandante consideraba que la Administración "ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" y advertía de "una vulneración de las normas de procedimiento en función de la interpretación de la cláusula de exclusividad".

Respecto a la primera alegación, el TSJCV la desestima al considerar que "la Administración no ha prescindido de manera absoluta del procedimiento legalmente establecido", pues "parte de una interpretación del contrato y sigue el procedimiento acorde con dicha interpretación".

No obstante, en cuanto al segundo argumento, la Sala subraya que la disposición de la orden es "contraria a derecho por llevar a cabo una modificación de un contrato suscrito en 2001, ya que amplía su objeto de forma no permitida por la legislación de contratos".

Por todo ello, el tribunal considera que la resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social de 26 de febrero de 2013 es contraria a derecho al haber optado por el procedimiento negociado sin publicidad, "en base a una interpretación de la cláusula de exclusividad que es contraria a derecho", por lo que estima el recurso presentado por Aeste.

"preferencia a ciertas empresas"

Tras conocer esta sentencia, la secretaria autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, Sandra Casas, ha subrayado que "la interpretación de la norma daba preferencia a ciertas empresas", y ha avanzado que la Conselleria "va a estudiar una reordenación del sector" para lo que creará un mapa de necesidades, en el que "se primará la situación personal".

Esta misma semana se ha constituido en las Corts Valencianes una comisión de investigación sobre el proceso de adjudicación de las plazas de residencias de accesibilidad para personas dependientes, en concreto en los centros del grupo Savia, formado por una decena de empresas entre las que figura Sedesa, vinculada a la familia Cotino.

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