El preso que clavó a otro unas tijeras en el cuello se conforma con dos años de prisión

El abogado de la víctima considera responsable al centro por 'culpa in vigilando' y reclama casi 21.000 euros

El recluso Alfonso C.G, quien en abril de 2014 hirió a otro al clavarle unas tijeras en el cuello a modo de 'pincho carcelario' cuando ambos se hallaban en el Centro Penitenciario de Valladolid, se ha conformado con una condena de dos años de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El pacto alcanzado, frente a los tres años de cárcel que inicialmente pedían para él tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ha hecho innecesaria la testifical relativa a determinar la responsabilidad penal del imputado, con lo que la vista celebrada en el Juzgado de lo Penal número 1 ha quedado limitada a la responsabilidad civil, ya que el letrado del preso lesionado reclama a Instituciones Penitenciarias cerca de 21.000 euros como responsable subsidiario.

Y es que el acusador particular fundamenta la responsabilidad del centro penitenciario en el hecho de que el día de autos permitió la coincidencia en el Módulo 3 de penados y preventivos, en alusión al autor material de la agresión y a la víctima, respectivamente, y por 'culpa in vigilando' de los propios funcionarios de prisiones, que no impidieron que el acusado saliera del taller de manualidades portando unas tijeras con las que acometió al lesionado.

Los hechos se produjeron sobre las 12.15 horas del día 2 de abril de 2014 cuando Alfonso C.G. abordó al preso preventivo Hernán Enrique C.B. en uno de los pasillos del Módulo 3 y sacó unas tijeras que llevaba escondidas y se las clavó en el cuello, momento en el que intervinieron varios funcionarios hasta reducir al agresor. En el incidente también resultó herido uno de los vigilantes.

Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó herida en la región submaxilar izquierda que requirió de puntos de sutura y de hospitalización durante una semana.

Se da la circunstancia de que en esos momentos el imputado y el herido se hallaban en el mismo módulo, el primero cumpliendo condena—tenía clasificación penitenciaria de segundo grado—y el segundo en situación de prisión provisional, "coincidencia sobradamente antirreglamentaria, pues los internos preventivos deben hallarse separados de los penados clasificados", según sostiene el acusador particular.

Declara el director

Sin embargo, la tesis del acusador particular no es compartida ni por el fiscal, que tan sólo pide para la víctima una indemnización cercana a los 2.000 euros, ni por el Abogado del Estado, quien recordó que el reglamento penitenciario aconseja, entre otras recomendaciones, evitar la coincidencia en un mismo espacio de penados y preventivos, algo que, como así advirtió en el juicio el propio director del centro, Carlos Blanco, es prácticamente imposible por falta de medios materiales.

Otra de las particularidades del presente caso es que la víctima permaneció catorce meses en prisión provisional acusado de un delito de tráfico de drogas con motivo de una operación policial en 2013 que concluyó con su detención y de otros dos, apodados los 'Reyes de la Rondilla', bajo la acusación de traficar con marihuana y hachís en el referido barrio y los de La Victoria y Pajarillos, si bien la Audiencia de Valladolid condenó finalmente a sus compañeros de banquillo y acordó la absolución de Hernán Enrique C.B, al que se pedían cuatro años, por falta de pruebas.

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