Establecimientos que no cumplan el horario de apertura y cierre se enfrentan a sanciones de hasta 1.000 euros

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde, a propuesta de la Consejería de Presidencia, al Decreto-ley de medidas urgentes en materia de infracciones y sanciones sobre apertura o cierre de establecimientos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde, a propuesta de la Consejería de Presidencia, al Decreto-ley de medidas urgentes en materia de infracciones y sanciones sobre apertura o cierre de establecimientos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.

En concreto, se determina como infracción leve la apertura o el cierre de establecimiento fuera del horario establecido y su sanción conllevará una multa de 200 a 1.000 euros. La comisión de una tercera infracción leve a lo largo de un año será considerada como grave y se sancionará con una multa de 1.001 a 5.000 euros.

La graduación de las sanciones atenderá a los criterios de existencia de intencionalidad, perjuicio causado y beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.

Así, este texto legal regula los posibles incumplimientos en este ámbito tras el vacío legal derivado de la derogación de distintas normas estatales y en tanto se avanza en la redacción de una nueva ley regional en materia de espectáculos públicos.

El objetivo del Gobierno regional es compatibilizar el uso de los locales con el respeto a los derechos de los vecinos y, en especial, al descanso vecinal.

El Decreto-Ley, compuesto por ocho artículos y una disposición final única, será publicado de madera inmediata en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, se remitirá a la Asamblea Regional a efectos de su convalidación, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 411982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

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