Un juez concluye que el trabajador fallecido en el campus la UPV/EHU sí tenía "relación laboral" con su empresa

CC.OO. Euskadi exige penas de prisión para los administradores de Lan Ondo Multiservicios

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha reconocido que el operario T.C.L., fallecido en 2014 tras precipitarse al vacío desde el techo de la biblioteca del campus de la UPV/EHU, no era un trabajador autónomo, sino que mantenía una "relación laboral" con la empresa Lan Ondo Multiservicios, que no le contrató ni le dio de alta en la Seguridad Social.

CC.OO. Euskadi, que representa legalmente a la familia del fallecido, continúa personado en la vía penal y exige que pena de prisión para los administradores Lan Ondo Multiservicios.

El operario, T.C.L., falleció el 22 de mayo de 2014 en accidente de trabajo al precipitarse al vacío desde una altura de 25 metros en la biblioteca del campus de Leioa de la UPV/EHU, donde realizaba trabajos encomendados por Lan Ondo.

Según informa en un comunicado CC.OO., la sentencia reconoce que la UPV/EHU encargó la obra de impermeabilización del lucernario del tejado de la biblioteca de Leioa a la empresa Gaimaz Infraestructuras y Servicios SA, y que ésta, a su vez, subcontrató la realización del trabajo a Lan Ondo Multiservicios, para la que trabajaba, por cuenta ajena la víctima "sin estar contratado ni dado de alta en Seguridad Social".

El fallo judicial confirma que T.C.L. no era un trabajador autónomo, "extremo que ha pretendido argumentar Lan Ondo Multiservicios en todo momento", sino que desarrollaba labores "por cuenta ajena de esta empresa" sin haberle dado de alta en Seguridad Social.

La sentencia cree que esta relación laboral la prueban, entre otros, "el hecho de que en el libro de subcontratación de la obra no conste ningún trabajador autónomo que haya concertado arrendamiento de servicios con Lan Ondo Multiservicios".

Relación laboral

Según CC.OO. la sentencia "confirma la relación laboral por tratarse de una "prestación de servicios dentro de la potestad organizativa de la empresa, nota que no se da en el arrendamiento de servicios entre empresas y trabajadores autónomos".

Para Comisiones, sindicato que representa los intereses de la familia del trabajador fallecido, la sentencia "es un paso positivo". Ha recordado, asimismo, que continúa personado también en la causa penal y exige "penas de prisión para los administradores de la empresa Lan Ondo Multiservicios".

El sindicato cree "deplorable" la actitud de la empresa, "encomendando trabajos a alguien a quien no ha dado de alta en seguridad social" y cree "un hecho agravante" que esta situación se dé "en un sector tan peligroso como el de la construcción, lo que hace ver que la empresa pretende desentenderse de la situación en la que quede la persona que sufra un accidente".

Para la central, la resolución judicial es "de gran importancia", pues permitirá a la familia de T.C.L. "acceder a las prestaciones oportunas y seguir adelante con las denuncias por falta de medidas de prevención en la obra".

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