Tribunales.- Fijan en 74.000 euros el aval a pagar por un centro salesiano al que se le mantiene el concierto

La Junta, que retiraba la subvención por razones demográficas, llegó a pedir una fianza de cinco millones, reclamación que fue denegada

Un juez de Sevilla ha cuantificado en 74.000 euros la caución que debe depositar el colegio salesiano 'Nuestra Señora del Carmen' del municipio sevillano de Utrera como garantía para que la Junta pueda recuperar lo invertido en el caso de que en el fondo de la cuestión judicial se dictamine finalmente a favor de la administración autonómica, que decidió retirar la subvención a una unidad de Infantil de tres años en este centro para el curso 2014-2015, resolución que fue posteriormente refutada por el Tribunal Supremo (TS) al otorgar el concierto cautelar.

El letrado Jesús Muñoz de Priego, que representa los intereses legales del centro, ha expuesto a Europa Press que en una primera cuantificación la Junta llegó a solicitar cinco millones de euros, algo que califica de "barbaridad" y que, de hecho, fue recurrido por el colegio, al que se le dio la razón, puesto que en su estimación el Ejecutivo andaluz habría incluido todas las unidades y no solo la que era objeto de disputa.

De esta manera, el caso, en plazo de finalización de conclusiones, se encuentra visto para sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Un segundo caso, similar y que también lleva Muñoz de Priego, se da con el centro privado salesiano 'San Luis Rey' de Palma del Río (Córdoba), aunque en este caso aún se procede a la cuantificación, para la cual la sede judicial ya ha pedido a las dos partes que se pronuncien sobre la misma.

Tal y como ocurre con los centros andaluces de educación diferenciada por sexo, en una situación similar, el Supremo establecía que este aval debe reflejar toda la financiación a recibir de la administración por este concepto, y que el periodo a tener en cuenta para el cálculo debe ser de dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo denegado por el acto administrativo recurrido: el TS establece este plazo temporal al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.

El colegio había solicitado concierto para nueve unidades de Infantil (tres líneas completas), pero la Consejería resolvió concederle solo ocho de esas unidades, reduciendo el concierto educativo en una unidad de Infantil de tres años, aludiendo al descenso demográfico y la carencia de vacantes en la zona.

A pesar de ello, el centro recibió 88 solicitudes para Infantil de tres años, "más que suficientes" para llenar las tres unidades de tres años solicitadas, que suponen 75 vacantes.

Gracias a la medida cautelar obtenida en su momento, el colegio pudo matricular finalmente a 78 alumnos en Infantil de tres años —26 por unidad, al haberse acordado flexibilización de ratio en la zona—, 26 de los cuales pertenecen a esta tercera unidad.

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