Imponen 5 años de cárcel al interventor del Ayuntamiento de Arrecife por malversación de caudales públicos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado sentencia en la que ha impuesto cinco años de cárcel y tres meses al interventor del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote), Carlos F. Sáenz Melero, y otros tantos al responsable de la Oficina Técnica de dicho Consistorio, Juan R. Arrocha Arrocha, por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado sentencia en la que ha impuesto cinco años de cárcel y tres meses al interventor del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote), Carlos F. Sáenz Melero, y otros tantos al responsable de la Oficina Técnica de dicho Consistorio, Juan R. Arrocha Arrocha, por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Asimismo, condenan al entonces concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife, José Miguel Rodríguez Sánchez, a cinco años de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos al Consistorio en concurso y con un delito continuado de prevaricación.

Además, al empresario José Daniel Hernández Arráez se le condena a cinco años y tres meses de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos al Ayuntamiento de Arrecife en concurso con un delito continuado de prevaricación y con un delito continuado de falsificación en documento mercantil.

También los acusados José Daniel Hernández Arraez, Juan Rafael Arrocha Arrocha, José Miguel Rodríguez Sánchez y Carlos Francisco Sáenz Melero tendrán que indemnizar al Ayuntamiento de Arrecife con 251.953,60 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Proselan 2008 S.L. respecto de la cantidad de 126.674,10 euros.

Estas condenas pertenecen a la trama investigada, que forma parte del 'caso Unión', y se hacen tras considerarse probadas que José Daniel Hernández Arráez, empresario de 'Instalaciones Eléctricas José Daniel Hernández Arráez' que posteriormente creó la mercantil Proyectos y Servicios de Lanzarote 2008 S.L (Proselan 2008 S.L.), de la que era administrador único, cargo en el que le sucedió su cónyuge tras el año 2009.

Asimismo, el interventor del Ayuntamiento de Arrecife, Carlos Sáenz, junto al entonces concejal de Hacienda, José Miguel Rodríguez Sánchez, y el responsable de la Oficina Técnica del Consistorio, Juan Arrocha Arrocha, en un momento del año 2008 se concertaron para que, previa presentación de facturas que "no se correspondían con la realización de servicio alguno" para el Ayuntamiento de Arrecife, el empresario José Daniel Hernández o su empresa Proselan obtuviera el abono de las mismas con cargo a fondos públicos.

Para ello, los acusados aparentaron contratar directamente a Instalaciones Eléctricas José Daniel Hernández al calificar las prestaciones que dicha entidad simularía ejecutar como contrato menor de obras. De esta forma, evitaban la tramitación ordinaria del expediente de contratación, así como la necesidad de externalizar dichos servicios y la consiguiente contratación pública para enmascarar "el verdadero fin pretendido".

Así, consideran probados que no se tramitaron realmente para ello "ningún" expediente administrativo de contratación legalmente exigible que "garantizase la transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia y legalidad" en su adjudicación, al tiempo que se soslayaba íntegramente la normativa administrativa reguladora del abono de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

En este sentido, la Audiencia considera que los condenados, "siempre" guiados por la finalidad de "menoscabacar" los fondos públicos, crearon la "apariencia" de la ejecución de diversas prestaciones en las fiestas de Carnaval y en la de diferentes barrios de Arrecife pero "sin que en el referido Ayuntamiento se tramitara expediente alguno" para adjudicar las citadas prestaciones a Instalaciones Eléctricas José Daniel Hernández Arráez o a la mercantil Proselan.

Asimismo, califican de "preconcebido" este plan en el que para "aparentar la realidad de la contratación", José Daniel Hernández Arraez, a nombre de Instaladora Eléctrica José Daniel Hernández Arraez, "confeccionó una serie de presupuestos que no respondían a proyecto alguno de obra, documentos que no fueron presentados en Registro alguno del Ayuntamiento de Arrecife, constando en los mismos únicamente la firma de su redactor, así como para aparentar la regularidad administrativa de su presentación, la firma del acusado Juan Rafael Arrocha Arrocha, así como el sello de la Oficina Técnica".

Además, declara probado que los acusados Carlos Francisco Sáenz Melero y José Miguel Rodríguez Sánchez firmaron los documentos contables, redactados por el primero, sobre reconocimiento de la obligación y de ordenación de pago a pesar de ser "conocedores de la inexistencia de prestación, ni de contrato alguno que justificase su conformidad con dichas facturas".

Así, se ejecutó la orden de transferencia a la cuenta corriente de José Daniel Hernández Arraiz el 26 de diciembre de 2008, sin que Carlos Francisco Sáenz Melero hubiera elaborado, con carácter previo, el documento de retención de crédito a dicho abono. Posteriormente, la cantidad transferida fue reintegrada en caja por José Daniel Hernández Arraiz, "desconociéndose el destino dado a dicha cantidad".

La Audiencia también considera probado que, "ni con carácter previo" al abono de estas facturas, se había formalizado expediente de contratación alguno, así como "tampoco" se redactó contrato alguno para la ejecución de la prestación por parte del acusado José Daniel Hernández Arraez, "amparándose el abono, que no respondía a obra o servicio alguno, en exclusiva en el concierto alcanzado por los acusados".

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