Veinticuatro municipios de Zamora recibirán ayudas por las inundaciones

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministerio del Interior que incluye los 24 municipios de Zamora en los que se aplicarán las medidas urgentes establecidas en el Real Decreto-Ley de 22 de junio para reparar los daños causados por las tormentas de pedrisco e inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que en la segunda quincena de mayo afectaron a varias comunidades autónomas.

Los 24 municipios zamoranos incluidos son Abezames; Andavias; Boveda de Toro; Cañizo; Castrogonzalo; Cotanes; La Hiniesta; Matilla de Arzón; Montamarta; Moraleja del Vino; Morales de Toro; Muelas del Pan; Palacios del Pan; Pinilla de Toro; Pozantiguo; Quintanilla del Monte; Santa Eufemia del Barco; Toro; Villabuena del Puente; Villalcampo; Villanueva de Azoague; Villardefallaves; Villardondiego; Zamora.

Se beneficiarán 210 localidades de la Comunidad

Un total de 210 localidades de Castilla y León se beneficia de estas ayudas en las provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia, Salamanca y Valladolid, junto a Zamora.

El real decreto establece un catálogo de medidas que involucra a varios departamentos ministeriales y que abarca ámbitos muy diferentes.

Así, se financian hasta un máximo de 50 por ciento de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y para reparar la red viaria de las diputaciones provinciales hasta un máximo de 10 millones de euros.

Las pérdidas de producción ocasionadas por las tormentas configuran "por la magnitud de los daños ocasionados" una situación de "desastre natural" en los términos que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Como estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar mediadas paliativas adecuadas.

De este modo, serán objeto de indemnización las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor, hayan sufrido pérdidas por daños no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.

Indemnizaciones y seguros

Además, las producciones que en las fechas del siniestro no hubieran finalizado el período de contratación del seguro (15 junio), podrán percibir indemnizaciones siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones el año anterior y también podrá percibirse indemnización en las producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados (los agricultores que teniendo seguro integral no hubieran suscrito pólizas por incremento de rendimientos).

Las ayudas también contemplan la exención del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI), una reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y se procederá a la supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se solicitan como consecuencia de estos siniestros.

En el caso de que se produzcan suspensiones de trabajo que tengan su origen en el temporal, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión. Si se produce la extinción del contrato, las indemnizaciones del despido correrán a cargo de Fogasa.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes a los dos meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

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