La Audiencia de A Coruña pregunta al Tribunal de la UE sobre la retroactividad en la devolución de la cláusula suelo

El Supremo las declaró abusivas en 2013 pero estableció la irretroactividad de la sentencia

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al periodo de retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.

La sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado "debido al elevado número de consumidores afectados".

El auto explica que el tribunal debe resolver sobre el carácter retroactivo de la nulidad de una cláusula (considerada abusiva por falta de transparencia) inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.

"La consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la celebración del contrato de préstamo", afirman los magistrados, quienes albergan dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la Unión que afecta a estas situaciones.

"Dado el principio de no vinculación de una cláusula nula por abusiva", indican, la duda que se plantea "es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un consumidor produzca sus efectos hasta una determinada fecha posterior a la celebración del contrato".

La Audiencia plantea esta cuestión en el marco de un recurso de apelación que tiene pendiente de resolver con respecto a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago, que condenó a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula desde la fecha del contrato.

ANTECEDENTES

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que, de acuerdo con esta doctrina, la nulidad de las cláusulas no afecta a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

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