Tribunales.- El Supremo rechaza revisar la indemnización a una empresa expropiada para la SE-40

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las acciones promovidas por la vía Contencioso Administrativa por una empresa expropiada con motivo de la construcción del sector Este de la autovía metropolitana de Sevilla, la SE-40, al objeto de revisar el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijó el justiprecio de los terrenos en cuestión.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las acciones promovidas por la vía Contencioso Administrativa por una empresa expropiada con motivo de la construcción del sector Este de la autovía metropolitana de Sevilla, la SE-40, al objeto de revisar el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijó el justiprecio de los terrenos en cuestión.

En su sentencia, emitida el 23 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo analiza el recurso de casación promovido por la sociedad Las Cerrajas, contra una resolución dictada en febrero de 2014 por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En esta sentencia, el TSJA desestimaba el recurso contencioso administrativo de dicha empresa, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que, en 2010, fijó el justiprecio de una finca de Alcalá "expropiada parcialmente" a esta sociedad para la construcción del sector Este de la autovía metropolitana SE-40.

En su sentencia, el TSJA resolvía que para "la valoración de los bienes y derechos expropiados es de aplicación la Ley 8/2007", pero también "dice a continuación que por razones de congruencia (...) aplica la Ley 6/1998", rechazando la pretensión de la parte expropiada de que "se valorasen los terrenos pese a su clasificación de suelo no urbanizable como urbanizable, pretensión sustentada en que la infraestructura proyectada crea ciudad" y denegando "la pretensión de indemnización por pérdida de cosechas y rápida ocupación".

Además, la sentencia del TSJA desestimaba una "indemnización por el coste de adecuación de los sistemas de riego" y una "mayor cantidad indemnizatoria reclamada en concepto de ocupación temporal, basada en la afectación de una superficie mayor".

"incongruencia omisiva"

El recurso de casación de la empresa frente a esta sentencia, en ese sentido, señalaba "una difusa especificación de la normativa aplicable" y que la resolución del TSJA "incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la petición subsidiaria de valoración del suelo como no urbanizable". Además, esgrimía la empresa que la sentencia "también incurre en incongruencia al interpretar la jurisprudencia sobre lo que debe entenderse por 'crear ciudad' e inadmite injustificada e incongruentemente pruebas solicitadas y determinantes".

El Supremo, a la hora de resolver el conflicto, desestima todos los aspectos del recurso de casación salvo el referente a "la incongruencia omisiva en que, a juicio de la recurrente, incurre la sentencia por falta de pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de valoración de los terrenos como suelo no urbanizable".

Y es que, "en el suplico del escrito de demanda, la recurrente instó la fijación de dos justiprecios distintos, uno por 6,38 millones de euros en consideración a la valoración del suelo como urbanizable y otro, como petición subsidiaria, por 1,48 millones, en atención a la valoración del suelo como no urbanizable", pero "pese a ello, la sentencia nada dice respecto a la petición subsidiaria".

"Dejamos sin efecto dicha sentencia en cuanto omite pronunciarse sobre la discrepancia de la parte recurrente respecto al justiprecio fijado por el acuerdo del Jurado como suelo no urbanizable y desestimamos el recurso contencioso administrativo deducido contra el indicado acuerdo", zanja la sentencia del Supremo, que determina

la "ausencia de vulneración alguna en la denegación de prueba" y muestra su "más absoluto desacuerdo con la alegación de que la Sala de instancia interpreta incorrectamente el concepto de 'crear ciudad', concepto que en se perfila con referencia jurisprudencial". Además, entiende el Supremo que "la necesidad de indemnizar el coste de la adecuación de los sistemas de riego no está demostrada".

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