Condenado a un año y seis meses de prisión por portar 4 gramos de cocaína

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a un año y seis meses de prisión por portar en un bolso 4,14 gramos de cocaína de una pureza de 78,09 por ciento que destinaba a la distribución y venta entre consumidores, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a un año y seis meses de prisión por portar en un bolso 4,14 gramos de cocaína de una pureza de 78,09 por ciento que destinaba a la distribución y venta entre consumidores, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el acusado fue sorprendido por funcionarios de la Policía Nacional de Murcia en las inmediaciones de la calle Gitanillas de la pedanía del Palmar, portando un bolso que contenía una navaja de pequeñas dimensiones y un envoltorio de plástico blanco con una sustancia que una vez analizada resultó ser 4,14 gramos de cocaína cuyo valor en el mercado ilícito es de 482 euros.

Al acusado se le intervinieron también 868,60 euros, en dos billetes de 50 euros, así como 16 billetes de 20 euros, 28 billetes de 10 euros, 25 billetes de cinco euros y diversas monedas, dinero que procedía de la actividad anteriormente descrita, pues el acusado no posee trabajo conocido ni ingreso alguno.

Igualmente se le ocupó un papel manuscrito con anotaciones de personas y cantidades que intentó romper en el momento de ser detenido por los agentes, según los hechos declarados probados por conformidad de las partes.

El acusado es drogodependiente, circunstancia que sin anular o disminuir sustancialmente sus facultades de entender o querer, influyó en su actuar, según añade la sentencia.

Por todo ello, la Sala ha condenado al individuo a la pena de un año, seis meses y un día de prisión como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Asimismo, se le ha condenado a abonar una multa de 241 euros con responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago y costas procesales.

Además, la Sala decretó el decomiso y destrucción de la sustancia ilícita intervenida así como de los instrumentos y ganancias obtenidas, adjudicándose el metálico intervenido íntegramente al Estado.

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