El TSJC anula el calendario de aperturas dominicales de 2015 por fraude de ley y arbitrariedad

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el calendario que establece las aperturas de establecimientos comerciales los domingos y festivos durante el año 2015 aprobado por el anterior Gobierno regional, al considerar que se cometió fraude de ley y se actuó con arbitrariedad al fijar los diez días incluidos en el mismo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el calendario que establece las aperturas de establecimientos comerciales los domingos y festivos durante el año 2015 aprobado por el anterior Gobierno regional, al considerar que se cometió fraude de ley y se actuó con arbitrariedad al fijar los diez días incluidos en el mismo.

La sentencia del TSJC, fechada el pasado 23 de diciembre, atiende así el recurso presentado por la asociación nacional de medianas y grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la Orden dictada por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria. Como partes codemandadas figuran la unión de Organizaciones de Pequeña y Mediana Empresa, Comerciantes y Empresarios (UNYPIMEC) y la Federación del Comercio de Cantabria (COERCAN).

La Orden fijaba ocho de las diez aperturas en verano, coincidiendo con el periodo de liberalización de horarios comerciales en Santander, es decir entre el 15 de julio y el 15 de septiembre. Las aperturas fijadas fueron el 4 de enero, el 2 de abril, el 19 y 26 de julio, el 2, 9, 16 y 23 de agosto y el 6 y 13 de septiembre.

El pequeño comercio y los supermercados pedían que se fijasen 9 de las 10 aperturas dentro del periodo de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) en la capital cántabra, mientras que ANGED solicitaba que todas ellas estuvieran fueran de ese periodo.

La ANGED basó su demanda en la vulneración de varios artículos de las leyes de horarios comerciales y del Comercio por no atender de forma prioritaria el criterio del atractivo comercial de los días para los consumidores que no han sido consultados, así como en la existencia de fraude de ley por actos al amparo del texto de una norma que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

El TSJC atiende ambos argumentos y sentencia que no se puede ponderar de igual forma la opinión de los agentes comerciales que ya disponen de libertad de horarios frente a la de aquellos que no disfrutan de ella y se ven directamente afectados por las restricciones.

((Habrá ampliación))

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