El Gobierno recurre ante el Constitucional la ley de Murcia sobre autoconsumo eléctrico

El Consejo de Ministros ha aprobado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley aprobada por el Gobierno de Murcia acerca del autoconsumo de electricidad.
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El Consejo de Ministros ha aprobado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley aprobada por el Gobierno de Murcia acerca del autoconsumo de electricidad.

En concreto, el recurso se presentará contra el apartado doce del artículo único de la Ley de la Región de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Para el Ejecutivo, la regulación sobre autoconsumo en esta comunidad autónoma "suscita problemas de constitucionalidad, al incidir en las competencias estatales en materia de bases del régimen minero y energético, así como en la legislación estatal del Sector Eléctrico". El carácter básico de la Ley del Sector Eléctrico ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, recuerda.

El conflicto, señala, se produce por tres aspectos. El primero se refiere a las condiciones para considerar una instalación como aislada de la red. La norma estatal dice que será el Gobierno el que establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo.

El segundo aspecto se refiere a las modalidades de autoconsumo. El Gobierno considera que corresponde a la Ley del Sector Eléctrico y no a la regulación autonómica la definición de las posibles nuevas categorías de instalaciones que sea preciso definir y regular en función de los desarrollos tecnológicos que así lo requieran.

Por último, el Consejo de Ministros ve materia de conflicto en la fijación por parte del Gobierno murciano de las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones de aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico o como instalaciones de intercambio de energía. "Es una cuestión que corresponde en exclusiva al Estado y no a la potestad normativa de las Comunidades Autónomas", señala.

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