Maeztu quiere conocer las medidas de Educación por el "incumplimiento" en los servicios de monitor de educación especial

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio para conocer qué medidas adoptará la Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la Consejería de Educación, por el "incumplimiento" en la prestación de los servicios externalizados de monitor de educación especial en los centros públicos de Andalucía.
Jesús Maeztu
Jesús Maeztu
EUROPA PRESS/PARLAMENTO/ARCHIVO
Jesús Maeztu

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio para conocer qué medidas adoptará la Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la Consejería de Educación, por el "incumplimiento" en la prestación de los servicios externalizados de monitor de educación especial en los centros públicos de Andalucía.

En el texto de la queja, consultado por Europa Press, el Defensor solicita, además, un informe a la Administración sobre las previsiones de considerar la prestación de dichos servicios con personal propio, previa aprobación de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) por parte de Educación, "obviando así la externalización del mismo como se presta actualmente".

Cabe recordar que el colectivo de monitores contratados a través de empresas privadas para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros educativos públicos en Andalucía está forma por unas 800 personas en la comunidad.

Así, la Defensoría quiere conocer las medidas adoptadas, o que pudieran llevarse a cabo por parte de la agencia, como órgano de contratación y, en su caso, "imponer las penalizaciones que puedan corresponder en función de la tipología de incumplimientos previstos en la cláusula 19 y Anexo I del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), dado que ese es su ámbito de actuación y su responsabilidad".

En este sentido recuerda que la agencia, en un intento de colaborar como administración pública comprometida con los derechos de los trabajadores, en la licitación de 2015 y con el objetivo de eliminar cualquier incertidumbre sobre el compromiso que adquiere el adjudicatario con sus propios trabajadores, la cláusula 5.1 deja "meridianamente claro" dos cuestiones.

La primera, expone, que el vínculo del personal se establece entre el adjudicatario y sus trabajadores, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos y que "este personal no tendrá derecho alguno frente a la agencia ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empleador respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar".

La segunda señala que el adjudicatario "se compromete a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas de apoyo específico".

No obstante, la Institución del Defensor señala que ha tenido ocasión de conocer los problemas que afectan al colectivo en su relación laboral con la empresa, por la denuncia formulada por trabajadores con motivo de la tramitación de la queja 15/3209.

Por consiguiente, el Defensor apunta que al margen de las posibles acciones que los trabajadores puedan ejercer ante la propia empresa en demanda de sus derechos laborales —sean retributivos, de jornada o de cualquiera otro derecho—, o ante la jurisdicción de lo social, inicia esta actuación de oficio para recabar información al respecto.

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