Tribunales.- Absueltos los tres médicos acusados de homicidio por la muerte de un joven en Montilla

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba ha absuelto a los tres médicos acusados de los delitos de homicidio por imprudencia, en un caso, y de imprudencia grave con resultado de muerte, los otros dos, después de que un joven de 31 años que ingresó en el Hospital Comarcal de Montilla (Córdoba) en 2008 con un esguince de tobillo muriese al mes, tras sufrir un tromboembolismo pulmonar.
Los médicos acusados por la muerte de un paciente en Montilla
Los médicos acusados por la muerte de un paciente en Montilla
EUROPA PRESS
Los médicos acusados por la muerte de un paciente en Montilla

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba ha absuelto a los tres médicos acusados de los delitos de homicidio por imprudencia, en un caso, y de imprudencia grave con resultado de muerte, los otros dos, después de que un joven de 31 años que ingresó en el Hospital Comarcal de Montilla (Córdoba) en 2008 con un esguince de tobillo muriese al mes, tras sufrir un tromboembolismo pulmonar.

Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se precisa que los facultativos "actuaron en todo momento conforme a 'lex artis' y siguiendo las indicaciones del protocolo de actuación del Hospital Comarcal Alto Guadalquivir de Montilla" en aquel momento.

De hecho, según se detalla en el fallo, "no se encuentra especificado en tal protocolo el caso" del fallecido, "siendo solo recomendable, según guías de la especialidad de la enfermedad tromboembólica, la profilaxis farmacológica con uso de heparinas de bajo peso molecular".

Por esa razón, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba ha dictado, con fecha de este pasado lunes, sentencia absolutoria para los tres médicos, advirtiendo que "contra esta sentencia cabe interponer", si así se estima por alguna de las partes, "recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Córdoba".

Hechos probados

Esta es la conclusión a la que ha llegado el Juzgado de lo Penal número cuatro tras establecer en su sentencia como hechos probados que el fallecido "sufrió una lesión jugando al fútbol el día 27 de octubre de 2008" y que, a "consecuencia de ello acudió a Urgencias del Hospital Alto Guadalquivir de Montilla, siendo atendido en tal fecha en consulta" por la facultativa a la que luego se acusó de homicidio por imprudencia, la cual, "tras la realización de pruebas de radiología oportunas y abrir historia clínica", le "diagnosticó esguince de tobillo izquierdo, prescribiendo férula por 15 días y posterior retirada, reposo relativo sin apoyar el pie y caminar con muletas".

Además, "se le indica que el diagnóstico es provisional y que debe acudir a su médico de cabecera o nuevamente a urgencias si empeora", considerando la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número cuatro que "el tratamiento prescrito fue correcto, sin estar indicado en este caso que se le tuviese que recetar necesariamente profilaxis farmacológica con heparinas de bajo peso molecular".

A ello se suma que la facultativa "no volvió a ver al paciente después del día indicado", razón por la que, de hecho, "consta en autos y en trámite de conclusiones" la "retirada de acusación pública y particular" contra esta médica por el delito de homicidio por imprudencia.

Por lo que se refiere a los otros dos médicos, acusados del delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en los hechos probados que incluye la sentencia se especifica que "el día 2 de noviembre de 2008" el fallecido "acudió, a consecuencia del dolor y de molestias que tenía, a Urgencias del Hospital de Montilla. Allí fue atendido por el médico de guardia", uno de los acusados, "que retira férula en mal estado del paciente y realiza, ante lo que se le expone por el mismo, nuevas radiografías".

Este médico le "diagnosticó, finalmente, esguince de grado tres", le "colocó nueva férula, con indicación de que la deambulación debe seguir haciéndola con muletas y sin apoyo de la parte siniestrada" y le "prescribe revisión a los tres días por el médico especialista", que luego resultó el tercer acusado.

Este último, "sin obviar que el paciente le refería dolor en la extremidad lesionada y comprobando también que tenía un hematoma en tal lugar, le retira bota de yeso que llevaba en mal estado, haciendo nuevas pruebas radiológicas". Tras ello, le "diagnostica, dado el cuadro clínico del paciente y la evolución de la lesión por transcurso del tiempo, fractura no desplazada de peroné y maleolo posterior de tibia derecha".

Además, "le coloca bota de yeso durante cuatro semanas y le indica que tiene que empezar a andar y a movilizar dedos. Deja abierta consulta de sala de curas, donde acude nuevamente el paciente el día 12 de noviembre de 2008 por problemas de férula".

Por último, "el día 28 de noviembre de 2008, sobre las 18,15 horas", el ya fallecido "realizaba paseo y labores de rehabilitación con su padre, en el Polígono Jarata de Montilla", donde sufrió "un desvanecimiento súbito". Fueron "avisados los servicios de emergencia", pero el joven "ingresa cadáver en el Hospital Comarcal de Montilla, indicándose en la autopsia como causa de la muerte cor pulmonar agudo secundario a tromboembolismo pulmonar".

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