El Supremo confirma la nulidad de 5.000 viviendas en Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Plan Parcial 'Camino de Santa María' de Aldeamayor de San Martín, situado entre esta localidad y Aldeamayor Golf, donde estaba prevista la construcción de 4.969 nuevas viviendas para una población de 12.500 habitantes sobre 300 hectáreas de alto valor ecológico, afectando al espacio protegido de la Red Natura 2000 'Salgüeros de Aldeamayor'.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Plan Parcial 'Camino de Santa María' de Aldeamayor de San Martín, situado entre esta localidad y Aldeamayor Golf, donde estaba prevista la construcción de 4.969 nuevas viviendas para una población de 12.500 habitantes sobre 300 hectáreas de alto valor ecológico, afectando al espacio protegido de la Red Natura 2000 'Salgüeros de Aldeamayor'.

La sentencia del Alto Tribunal confirma así una en idénticos términos dictada el 4 de diciembre de 2013 por Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, según informan a Europa Press fuentes de Ecologistas en Acción.

El Plan Parcial 'Camino de Santa María' fue promovido por Metrovacesa y redactado por el arquitecto municipal de Valladolid Luis Álvarez Aller, procesado por la manipulación del PGOU de la capital, cuyo papel protagonista en el Plan Parcial anulado judicialmente en Aldeamayor de San Martín revela un nuevo conflicto de intereses que, a juicio de EA, debería conducir a la apertura inmediata de un expediente informativo por parte del Ayuntamiento de Valladolid, municipio donde la referida promotora ha desarrollado planes urbanísticos en el Pinar de Jalón y en Piensos Cia, éste último incluso informado por el funcionario procesado.

La sentencia del TSJ anuló el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 30 de junio de 2009, dado que "no se ha justificado en absoluto la conveniencia de desarrollar el sector [*] o la conveniencia de la transformación urbanística de los terrenos [*] y más en particular que no se ha justificado que exista en Aldeamayor de San Martín la necesidad de ampliar el suelo [*] con destino residencial y especialmente que sea necesaria la construcción de 4.969 viviendas más".

El Tribunal Supremo ratifica esta argumentación, considerando que el Plan Parcial es contrario al "principio de desarrollo territorial y urbano sostenible", no sólo "porque las previsiones en materia de crecimiento en el número de viviendas sean materialmente irreflexivas, ilógicas o contrarias al bien común, sino por una razón conexa a ellas [*]: la falta de justificación, que posee una vertiente o aspecto exterior, relacionado con la ausencia de explicaciones, en la Memoria, acerca de las razones conducentes a la elevación tan sustancial del número de viviendas; y otra más sustantiva, la falta efectiva de razón o necesidad -de especificación del interés general, en suma- que impulse a la Administración a dar vía libre a esa decisión, que prácticamente triplicaría la población del municipio".

La Sala reitera así el razonamiento de las sentencias anteriores anulatorias de las Normas Urbanísticas Municipales de Mucientes, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tudela de Duero o las Áreas Homogéneas 5, 7 y 11 de Valladolid.

En este caso, parte de los terrenos que integran el Sector litigioso se incluyen dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) 'Salgüeros de Aldeamayor', incluidos en la Red Natura 2000 debido a la presencia de al menos un tipo de hábitat natural prioritario, mientras, otra parte importante del Sector colinda con el LIC.

Censuras a la junta

Resulta por ello sorprendente, a juicio de EA, que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emitiera una declaración de impacto ambiental positiva de la urbanización, admitiendo que se cercara de hormigón y ladrillo este singular espacio natural protegido en prácticamente todo su perímetro ("actualmente aparece asediado e incluso invadido por la urbanización 'Aldeamayor Golf' y el Polígono Industrial 'El Brizo').

Ecologistas en Acción se felicita de que en el último año el Tribunal Supremo haya anulado definitivamente las autorizaciones de la Junta de Castilla y León para edificar 42.000 viviendas en Valladolid y tres municipios de su entorno (Aldeamayor de San Martín, Mucientes y Tudela de Duero), "poniendo de manifiesto el disparate alentado y/o permitido por las Administraciones Públicas de nuestra región: una enorme burbuja inmobiliaria que nos ha llevado al desastre económico y social que actualmente padecemos".

No obstante, EA denuncia que, lejos de enmendar sus errores, la Junta de Castilla y León ha seguido aprobando en 2015 varias operaciones de reclasificación de terrenos rurales como urbanizables, sin mayor justificación que las expectativas de revalorización de los mismos.

Es el caso de la urbanización con campo de golf promovida por la sociedad Villagodio Rioseco, S.L., con 400 viviendas de lujo a dos kilómetros de Medina de Rioseco en terrenos rústicos anteriormente protegidos por su valor agrícola y por ser inundables, así como el de las 4.600 viviendas propuestas en el Área Homogénea 5 de Valladolid para costear los terrenos de los nuevos talleres ferroviarios, en lugar de expropiarlos, aprobadas ambas por la Junta el pasado mes de marzo, en el segundo caso a las pocas semanas de haber sido anulada en firme por el Tribunal Supremo.

Por ello, Ecologistas en Acción ha recurrido judicialmente ambos planes urbanísticos y pide a la Junta de Castilla y León que pase definitivamente página de la etapa del urbanismo salvaje y "a la carta", haciendo prevalecer el interés general sobre el de los promotores inmobiliarios y sus intereses especulativos.

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