Tribunales.- Declarados improcedentes los despidos de nueve empleados de la antigua azucarera de La Rinconada

Fueron recolocados en la planta de tratamiento de harina en la que fue transformada la azucarera hasta ser despedidos en 2013

El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha declarado "improcedentes" los despidos acometidos en 2013 sobre nueve trabajadores de la planta de Dosbio 2010 en La Rinconada, es decir, el centro de tratamiento de harinas creado a partir de la transformación de la antigua factoría rinconera de Azucarera Ebro, cerrada tras el despido colectivo promovido en 2008 por la empresa.

La sentencia, emitida el pasado mes de julio y recogida por Europa Press, expone las acciones judiciales de nueve trabajadores de la antigua planta de Azucarera Ebro en La Rinconada, recordando que en 2008, la citada sociedad emprendió un expediente de regulación de empleo (ERE) que supuso el cierre de la factoría rinconera, un plan de "bajas voluntarias" y otro de "movilidad geográfica" dentro de las instalaciones de Azucarera Ebro o del grupo de empresas Ebro Puleva.

Así, en 2010 un total de 29 trabajadores de la antigua planta azucarera de La Rinconada comenzaron a trabajar para la sociedad Bosbio 2010, una empresa del grupo Ebro Puleva que entonces controlaba la planta rinconera "desmontando los componentes de la fábrica de azúcar y sustituyéndolos por elementos propios de la actividad de fabricación de harina". La empresa les aplicó una antigüedad a efectos de 2010 y en septiembre de 2013 les entregó "carta de despido objetivo, por causas económicas y organizativas", pues entre 2010 y 2013, Dosbio contabilizó unas "pérdidas acumuladas" de casi ocho millones de euros.

Ante esta situación, los trabajadores impugnaron sus despidos y reclamaron que los mismos fuesen declarados "improcedentes", con el abono de "las retribuciones devengadas y no satisfechas", solicitando la condena solidaria del grupo Ebro, dado que Dosbio era "la empleadora formal" pero se integraba "en el denominado grupo Ebro, del que formarían parte Ebro Foods y Herba Ricemills y "existe un funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, que actúan con apariencia externa de unidad empresarial".

Mero "centro de trabajo"

Examinando el caso, el juzgado concluye que "Dosbio se aproxima más a un centro de trabajo que a una empresa en el sentido jurídico laboral", porque "no es que Dosbio sea una empresa meramente subordinada a una dirección única ejercida desde la cabecera del grupo", sino que "carece de sustantividad o autonomía como proyecto empresarial al margen del grupo". "Sólo se entiende su funcionamiento y actividad por y para el grupo", presentando una estructura de costes "desequilibrada" dados sus "ingresos mínimos pero elevadísimos costes de personal", señala la sentencia.

"El análisis de la situación económica negativa de Dosbio no puede hacerse sino integrada en el grupo del que forma parte. Dado que en las cartas de despido sólo se alude a la situación económica negativa de Dosbio, existiría un defecto formal al omitirse información acerca de la situación económica negativa de las empresas que frente a los trabajadores actuarían como empresa en sentido jurídico laboral", razona sobre el conjunto del grupo empresarial la sentencia, que a tal efecto considera "improcedentes" los nueve despidos impugnados y estipula indemnizaciones de entre 78.954 euros y 225.686 euros para los afectados, a compensar con las cuantías ya abonadas previamente en concepto de despido objetivo.

En ese sentido, Dosbio, Ebro Foods y Herba Ricemills son condenadas solidariamente a readmitir a los trabajadores con los salarios de tramitación que correspondan o indemnizarles en las cuantías señaladas, si bien la sentencia es susceptible de recurso.

A día de hoy, la mayoría de estos trabajadores han agotado la

prestación por desempleo y meses después de ser emitida la sentencia, "aún no han cobrado ni un céntimo de lo que se les adeuda", según han manifestado a Europa Press fuentes del colectivo.

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