El juzgado aprueba el plan de liquidación de la constructora del rascacielos In Tempo de Benidorm

El juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante ha aprobado el plan de liquidación presentado por la constructura Olga Urbana SL en concurso de acreedores. Se trata de la responsable del edificio In Tempo, el mayor rascacielos de viviendas familiares de Europa, que comenzó a construirse en Benidorm en 2006 y que ha quedado sin acabar.

El juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante ha aprobado el plan de liquidación presentado por la constructura Olga Urbana SL en concurso de acreedores. Se trata de la responsable del edificio In Tempo, el mayor rascacielos de viviendas familiares de Europa, que comenzó a construirse en Benidorm en 2006 y que ha quedado sin acabar.

El juzgado ha asumido las recomendaciones de la asistencia letrada de la SAREB y ha establecido que los interesados en concurrir a la fase de venta directa deberán consignar o "prestar un aval a primer requerimiento" por importe del 1% del valor del inmueble asignado en el plan de liquidación. Además, la venta directa contemplará la totalidad del inmueble en su conjunto y no por unidades o viviendas.

En caso de concurrir varias ofertas, el criterio de elección será el de la oferta que suponga el mayor precio y siempre que suponga el pago al contado o bien mediante el otorgamiento de un aval a primer requerimiento que asegure el pago del precio. Por último, se introduce en el plan de liquidación la posibilidad de mejora por parte del acreedor privilegiado, que incluye tanto el caso de la falta de ofertas (en cuyo caso cabe la dación en pago) como el caso de que el importe de las ofertas recibidas sea inferior al importe del privilegio.

De ese modo, "en caso de recibir ofertas por importe inferior al privilegio, se concederá un plazo de 10 días hábiles a los acreedores con privilegio especial para que mejoren la oferta"; y "en caso de no recibir ofertas, se concederá asimismo un plazo de 10 días hábiles a los acreedores privilegiados para la adjudicación del bien en pago de la deuda".

Por otra parte, en caso de llegar a la fase de subasta, podrá participar cualquier postor justificando el depósito del 1% del valor de los bienes que se van a enajenar, bien mediante la consignación o la prestación de aval bancario por importe del 1% del valor de los bienes.

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