Tribunales.- Una sentencia avala la decisión del Pleno de Villanueva del Río de dejar sin grupo propio al PSOE

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha avalado mediante una sentencia la decisión del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, gobernado por María Josefa Ferre (Unión Minera de Villanueva del Río y Minas), de dejar como concejales "no adscritos" a los ediles del PSOE, al haber presentado de forma "extemporánea" la solicitud para que se les admitiera como "grupo político".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha avalado mediante una sentencia la decisión del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, gobernado por María Josefa Ferre (Unión Minera de Villanueva del Río y Minas), de dejar como concejales "no adscritos" a los ediles del PSOE, al haber presentado de forma "extemporánea" la solicitud para que se les admitiera como "grupo político".

Al hilo de esta decisión, adoptada por el Ayuntamiento en sesión plenaria del pasado 3 de julio, los concejales socialistas interpusieron una demanda contra el Consistorio que la referida sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Sevilla ha desestimado, al tiempo que ha impuesto a los ediles demandantes el pago de las costas procesales.

La sentencia, fechada el pasado 30 de noviembre y consultada por Europa Press, explica que en la referida sesión plenaria de julio "se sometió a votación la propuesta de que el PSOE se constituyese como grupo político y se rechazó por mayoría", algo que los citados concejales consideran que "vulnera su derecho a acceder en igualdad de condiciones a las funciones y cargos públicos".

Sin embargo, la sentencia subraya que en este caso la norma aplicable es "nítida" y se recoge en el artículo 24 del Real Decreto 2568/1986 (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), que establece que "los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación".

Pese a ello, fue "el 1 de julio de 2015" cuando "los demandantes presentaron escrito dirigido a la alcaldesa comunicándole su constitución como grupo político municipal con la denominación de 'grupo municipal socialista'", cuando la corporación municipal se había constituido "en la sesión plenaria de 13 de junio de 2015".

De esta manera, añade la sentencia, "no se ha vulnerado, ni por lo más remoto, el derecho de los actores 'a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes', ya que "la norma establece un plazo de cinco días hábiles que en nuestro caso comenzaban a contar el 15 de junio de 2015 (lunes) y finalizaron el 19 de junio" de ese año, periodo durante el que "nada hicieron los concejales del PSOE demandantes".

"El hecho de que, por su propia desidia y dejación, los actores no comunicasen su pretensión de constituirse como grupo político dentro del plazo legal y, por ende, no accedan a las dotaciones económicas previstas precisamente para los grupos políticos, no supone 'penalizarlos' ni 'colocarlos en situación discriminatoria'", afirma la sentencia, que considera "lógico" que "quien actúa indiligentemente y deja transcurrir los plazos para actuar sufra las consecuencias por ello".

Igualmente, la sentencia remarca que "no existe norma alguna (...) que imponga al ayuntamiento la obligación de requerir a todos los concejales para que, si les parece oportuno, formen grupos políticos", de modo que "el retraso en presentar la comunicación solo es achacable a los propios actores", en referencia a los concejales del PSOE.

Así las cosas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 desestima la demanda de los socialistas en una sentencia que "podrá ser apelada en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación", mediante un escrito presentado ante el mismo órgano.

Valoración de la alcaldesa

En un comunicado este viernes al hilo de esta sentencia, la alcaldesa ha valorado la decisión del juzgado, ya que "nosotros siempre hemos defendido nuestra absoluta y respetuosa actuación conforme a derecho, que ahora se convalida", tras lo que remarca que "la etapa de aplicación flexible de la ley e incluso de no aplicarla ha acabado en Villanueva del Río y Minas".

"El equipo de gobierno va a seguir trabajando en esa senda, para mejorar las condiciones de los vecinos", añade el comunicado de la alcaldesa, que concluye aseverando que "la culpa de que por primera vez en democracia no se constituya el grupo socialista se debe a la desidia y falta de responsabilidad de los actuales concejales socialistas".

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