Tribunales.-Condenado por someter a violencia física y psíquica a su esposa durante diez años de convivencia

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a un vecino de Córdoba a 21 meses de prisión por un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar después de que durante diez años de convivencia insultara y tratara a su esposa "de forma humillante e intimidatoria" incluso en presencia de su hija, menor de edad.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a un vecino de Córdoba a 21 meses de prisión por un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar después de que durante diez años de convivencia insultara y tratara a su esposa "de forma humillante e intimidatoria" incluso en presencia de su hija, menor de edad.

El fallo, consultado por Europa Press, impone al acusado también una pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer ya que, durante un mes, llamó por teléfono a la víctima en reiteradas ocasiones, unas 35 veces, hasta que finalmente en una de ellas le dejó un mensaje en el contestador en el que amenazó con matarla.

La pareja, que había iniciado relaciones cinco años antes, comenzó a deteriorarse en el momento en el que comenzó la convivencia, ya que el hombre dirigía a su compañera sentimental insultos y expresiones vejatorias del tipo "no vales para nada". Asimismo, llegó a golpearla en alguna ocasión.

La mujer, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella de ninguna forma por un periodo de ocho años —tiempo en el que él tampoco podrá portar armas—, fue continuamente víctima de empujones y otros comportamientos que provocaron en ella un cuadro de estrés post-traumático, con miedos y alto nivel de ansiedad coincidente con un proceso de violencia de género.

La juez no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del acusado, a quien también impone el pago de las costas del juicio. No obstante, accedió a suspender la pena de entrada en prisión por un periodo de cinco años bajo la condición de que no se acerque a la víctima y realice un curso de reeducación psicológica en materia de violencia de género. La sentencia fue declarada firme.

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