PSOE-A propone defender en el Congreso un trasvase de casi 20 hm3 anuales desde cuenca Atlántica a la del Guadalquivir

El PSOE-A ha registrado una proposición no de ley en el Parlamento andaluz con el fin de que sea tramitada ante la Mesa del Congreso de los Diputados sobre una transferencia de 19,99 hectómetros cúbicos anuales desde la demarcación hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca del Guadalquivir.

El PSOE-A ha registrado una proposición no de ley en el Parlamento andaluz con el fin de que sea tramitada ante la Mesa del Congreso de los Diputados sobre una transferencia de 19,99 hectómetros cúbicos anuales desde la demarcación hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca del Guadalquivir.

En la exposición de motivos de la iniciativa, consultada por Europa Press, se indica que esta ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona sur-oriental de la provincia de Huelva, en la Comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte-Marisma y de los ecosistemas asociados al mismo.

"Existen poderosos motivos de interés general que hacen preciso la autorización de esa transferencia de hasta 19,99 hm3 de aguas superficiales desde la cuenca hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir", según se recoge en la proposición de ley socialista, donde se apunta que dicha aportación contribuye a asegurar el abastecimiento de los pueblos del Condado de Huelva en la comarca de Doñana, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel cuenta con escasa garantía o se suministran desde el acuífero Masub Almonte-Marisma.

Se añade que a estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de añadirse las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución en las zonas agrícolas de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas del acuífero Almonte-Marisma por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en el entorno de Doñana de forma que limite la explotación del acuífero, y contribuya a su recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la actividad agraria en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.

En el articulado de la proposición de ley se indica que se podrá autorizar la transferencia de recursos hídricos con destino a las explotaciones de regadío ubicadas en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, al objeto de sustituir aguas subterráneas de la Masub 05-51 Almonte-Marismas por aguas superficiales, siempre y cuando las demandas de los municipios de la Comarca del Condado de Huelva estén garantizadas, así como los usos propios de la cuenca cedente. "En ningún caso podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos ni a la ampliación de los existentes en las zonas beneficiadas por la transferencia", según se apunta.

Se añade que para acceder al uso de las aguas trasvasadas, los usuarios deberán disponer del título suficiente que acredite el derecho a la utilización privativa de las aguas. Los títulos para el aprovechamiento de las aguas transferidas, bien para abastecimiento, bien para uso regadío, se otorgarán por la Dirección General del Agua previa instrucción por la administración hidráulica competente de la cuenca receptora.

Asimismo, se indica que deberá garantizarse, en cualquier caso, que las aguas trasvasadas no produzcan alteraciones ambientales negativas, que puedan considerarse significativas, en áreas naturales de la cuenca receptora.

En este sentido, con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, planes y programas relativos a las mismas, tanto los afectantes a la cuenca cedente como a la receptora, de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa que resulte de aplicación.

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