Niegan toda la pensión a una mujer por volver con su marido, ya fallecido

  • El Constitucional ha rechazado un recurso presentado por la mujer.
  • Se separó, luego se volvieron a juntar y ella se quedó viuda.
  • El recurso se basaba en que no es lo mismo una separación que un divorcio.

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de una mujer separada que pretendía cobrar una pensión de viudedad íntegra, porque volvió a convivir con el marido antes de que éste falleciera, según el auto difundido hoy

La cuestión, planteada por un juzgado de Tarragona, se basa en un artículo de la Ley General de la Seguridad Social , según el cual, en supuestos de separación o divorcio, el derecho de pensión se calcula en relación proporcional al tiempo de convivencia con el marido.

La queja era que no se puede considerar igual un divorcio que una separación, "ya que el matrimonio existe, frente a la unión de hecho, y sigue existiendo, a diferencia del divorcio, hasta el fallecimiento".

Por su parte, el Constitucional señala que el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia es lo legítimo, porque crea reglas para las diversas situaciones matrimoniales.

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