Tribunales.- Absueltos de estafa piramidal los gestores de una firma de arte pese a su "reprochable espantada"

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto de delito de estafa piramidal a Deirde B.J., Alistair S.M. y Mercedes C.A., integrantes de la compañía británica y española de obras de arte y objetos de colección Ashley Jenkins, por no existir pruebas necesarias que sustenten la acusación de naturaleza engañosa de las transacciones, aunque considera "reprochable" la "espantada" de los acusados en el verano de 2003, cerrando la empresa y sin preocuparse de hacer llegar a sus propietarios las obras adquiridas.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto de delito de estafa piramidal a Deirde B.J., Alistair S.M. y Mercedes C.A., integrantes de la compañía británica y española de obras de arte y objetos de colección Ashley Jenkins, por no existir pruebas necesarias que sustenten la acusación de naturaleza engañosa de las transacciones, aunque considera "reprochable" la "espantada" de los acusados en el verano de 2003, cerrando la empresa y sin preocuparse de hacer llegar a sus propietarios las obras adquiridas.

La sociedad mercantil británica Ashley Jenkins Limited fue constituida en marzo del 2000 y algo más de un mes después se crea, con sede en Sevilla, Ashley Jenkins S.L., con el objetivo de que los clientes pudieran adquirir obras de artistas españoles contemporáneos que después se ofrecían en alquiler a despachos, establecimientos y empresas, un arrendamiento que era el que proporcionaba rentabilidad al propietario, pero los ingresos generados "no eran suficientes para cubrir los rendimientos garantizados", según la sentencia, recogida por Europa Press.

La Autoridad de Servicios Financieros de Reino Unido inicia una investigación sobre su modelo de gestión y la necesidad de un plan de inversión colectiva, tras lo que la empresa cambia el plan de negocio con la recompra de obras y convirtiéndose en mera mediadora para satisfacer a la citada entidad pese a que "su sostenibilidad económica era dudosa por la dificultad que suponía". Tras una "crisis de credibilidad" de la empresa en Reino Unido, al conocerse que uno de los implicados tenía "negativos antecedentes", la empresa cierra de forma "abrupta" en 2003.

Ante esta situación, el juez entiende que no puede existir delito de estafa por la ausencia de su "elemento nuclear característico, como es el engaño precedente y determinante en el acto de atribución patrimonial".

Añade que "aunque en la primera fase el negocio, con una rentabilidad garantizada a los clientes que doblaba el interés legal, apuntaba peligrosamente a un esquema piramidal", considera que ese modo de funcionamiento "pudo estar concebido como una inevitable etapa preliminar" a la expansión del negocio, haciendo referencia a que con las rentas obtenidas de nuevos clientes se pagaban los rendimientos ofrecidos.

"Lo único que con toda seguridad resulta reprochable a los acusados es la espantada que dieron en el verano de 2003, cerrando súbitamente la empresa y sin preocuparse de hacer llegar a sus propietarios las obras adquiridas por cada uno, de las que, por cierto, tampoco se apropiaron ellos, limitándose a dejarlas abandonadas en su lugar de almacenamiento", recalca.

Como indica el magistrado ponente, "el benemérito principio pro reo en la apreciación de la prueba, no puede ser contaminado por prejuicios basados en la tormentosa trayectoria mercantil del principal acusado".

Tras indicar en su resolución la insuficiente colaboración recibida por las autoridades judiciales británicas, el juez expone que de los 770 inversores apuntados solo cuatro se han identificado como perjudicados aportando cantidades concretas. Cabe señalar que Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el mismo Tribunal.

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