Tribunales.- Un juez absuelve a los conductores del camión y del autobús accidentado con dos fallecidos

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha absuelto de los delitos de homicidio por imprudencia leve y de lesiones por imprudencia leve a los conductores de un autobús y de un camión, cuyo choque en la avenida de Francisco Montenegro el 1 de octubre de 2012, provocó el fallecimiento de un hombre y de una mujer de 21 y 32 años y una veintena de heridos, tres de ellos graves.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha absuelto de los delitos de homicidio por imprudencia leve y de lesiones por imprudencia leve a los conductores de un autobús y de un camión, cuyo choque en la avenida de Francisco Montenegro el 1 de octubre de 2012, provocó el fallecimiento de un hombre y de una mujer de 21 y 32 años y una veintena de heridos, tres de ellos graves.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez los absuelve porque, pese a considerar y calificar de imprudente la actuación de ambos, desde el día 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la LO 1/2015, ni el homicidio por imprudencia leve ni las lesiones por imprudencia leve constituyen infracción penal —que es la conducta que el juez valora para los dos conductores—, y por tanto no hay posibilidad de condena.

No obstante, el juez condena a las aseguradoras de las dos partes a pagar en un 50 por ciento las indemnizaciones correspondientes, que ascienden a casi 360.000 euros, garantizando los derechos reconocidos a las víctimas y perjudicados del accidente, en los mismos términos y cantidades que si se tratase de una sentencia condenatoria por delito.

El juez asegura en la sentencia que la conducta de los dos conductores fue imprudente, ya que que los dos tenían la obligación de plantearse la posibilidad de que pudiera ocurrir la colisión que sucedió, y por tanto considera que hubo una falta de previsión, sin embargo los absuelve por despenalización a partir del día 1 de julio de 2015, tras la entrada en vigor de la citada ley.

A su vez, precisa que los dos conductores realizaron maniobras reglamentarias y no omitieron diligencia alguna de las establecidas en el código como elementales. Por todo ello, el juez aprecia en los dos conductores imprudencia leve, en vez de grave como solicitaba el Ministerio Fiscal, porque su conducta no reúne los requisitos necesarios para poder abordar el asunto como tal.

En la sentencia se recuerda asimismo que el resultado grave de una acción no está directamente vinculada con una conducta delictiva. Durante el juicio, ambos conductores aseguraron que su conducción fue la adecuada y correcta.

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