La Junta establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Primaria

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha establecido la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la comunidad, dentro de la competencia compartida que ostenta para el establecimiento de los planes de estudio y ante la vigencia de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce).

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha establecido la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la comunidad, dentro de la competencia compartida que ostenta para el establecimiento de los planes de estudio y ante la vigencia de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce).

En una orden publicada en boletín oficial, consultada por Europa Press, se recuerda cómo la Junta establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será "continua, criterial, global y formativa", y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas y los diferentes elementos del currículo.

Los aprendizajes contemplados en las distintas áreas que conforman los bloques de asignaturas de la Educación Primaria en Andalucía se ordenan en torno a los objetivos de las mismas para la consecución de los objetivos de la etapa, expresados en términos de capacidades que se pretenden alcanzar y se configuran como el núcleo sobre el que se articulan todos los elementos del currículo en la región.

En este sentido, la reforma educativa ha introducido modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cuales afectan a la evaluación en la Educación Primaria. Así, ha quedado establecido que corresponde al Gobierno determinar, con carácter básico, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las áreas y de la etapa y los estándares de aprendizaje evaluables respecto a las asignaturas troncales y específicas, que serán el referente para la evaluación y la toma de decisiones respecto a la promoción. Además, se introducen en la etapa dos evaluaciones individualizadas para todo el alumnado: una en el tercer curso y otra en el sexto curso.

Con la publicación de la normativa curricular andaluza citada y con lo establecido en la presente orden se da un paso "decisivo" en la incorporación de las competencias clave y los saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad y se continúa el desarrollo de los objetivos establecidos en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Con este fin, el proceso de la evaluación debe realizarse mediante instrumentos y procedimientos que promuevan, de manera paulatina, la autogestión del esfuerzo personal y el autocontrol del alumnado sobre el propio proceso de aprendizaje. En su recorrido, el alumnado "puede identificar al maestro y a la maestra como tutor o tutora en el sentido originario del término, es decir, puede hallar una guía, un referente, y un acompañante de su propio crecimiento personal".

Se establece así que a lo largo del curso, dentro del calendario lectivo y para cada grupo de alumnos, se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 y de lo que los centros docentes puedan recoger en sus respectivos proyectos educativos.

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