La Audiencia revoca un fallo del Juzgado de Preferentes y condena a Liberbank a devolver 221.000 euros a un cliente

La sentencia dice que firmó los contratos "con error en cuanto a la verdadera naturaleza y los riesgos que implicaban" estos productos

La Audiencia de Cantabria ha revocado un fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Santander —especializado en Participaciones Preferentes— y ha condenado a Liberbank (antigua Caja Cantabria) a devolver a un cliente 221.000 euros de preferentes y obligaciones subordinadas, al anular los correspondientes contratos.

De esta forma, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el afectado, y anula en parte la sentencia de instancia, la primera y única en la región que daba la razón a una entidad financiera. Dictada en marzo de 2014, consideraba que el banco no debía reembolsar los 541.000 euros que reclamaba el afectado y su familia -mujer y dos hijas- tras una veintena de operaciones de suscripción de preferentes y subordinadas que los cuatro realizaron, conjuntamente, por parejas o de forma individual, durante siete años, entre 2004 y 2011.

El titular del Juzgado de Preferentes, José Luis Sánchez Gall, no apreció error y falta de consentimiento al suscribir los contratos por parte de los integrantes de la familia, que durante diez años contrataron 55 productos financieros distintos.

Sin embargo, la Audiencia —que estima únicamente el recurso de apelación del padre de familia, ya que si bien su esposa e hijas también interpusieron uno, sólo él se personó, declarándose así desiertos los otros tres— entiende que el demandante firmó los contratos "con error en cuanto a su verdadera naturaleza y los riesgos que implicaban" estos productos, "especialmente" en lo referente "al riesgo de la inversión y su liquidez".

Así, sostiene que el hombre, un cliente minorista, con estudios elementales y dedicado al negocio del mueble, contrató las preferentes y subordinadas creyendo que era un producto "con las características propias de los depósitos de ahorro o a plazo", y "sin conocer cabalmente" que "podía perder lo invertido, en todo o en parte".

Añade el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, que el enjuciamiento acerca el error en el conocimiento de los contratos no puede hacerse a través de un juicio global sobre la conducta del comprador a lo largo de todo su historial económico hasta la interposición de la demanda, nueve años después de la primera suscripción, y cuando la problemática relacionada con estos productos "ya había aflorado socialmente". En su lugar, deben tenerse en cuenta las "circunstancias" que concurrían en el momento de la contratación.

En este sentido, la sentencia señala que Liberbank no suministró al cliente, defendido por el abogado José Ángel Ecenarro, información "clara, asequible y comprensible" sobre las preferentes y subordinadas y sus riesgos, en especial acerca de la pérdida de la inversión y la liquidez, ni ha aportado prueba alguna de que facilitara esa información.

En cuanto a la declaración en el juicio de una empleada de Caja Cantabria que intervino en las contrataciones, la sentencia apunta que su testimonio es "a todas luces insuficiente" tanto porque concurre una causa de incredibilidad subjetiva, al seguir trabajando para la entidad y por el interés de defender su actuación profesional, y porque "sólo en la primera ocasión" habría informado al cliente sobre el producto dándole el correspondiente folleto.

Aún con todo, la empleada reconoció que consideraba las preferentes y subordinadas como productos "seguros, estables y buenos para los clientes", lo que hace "verosímil" la tesis de los demandantes sobre la forma en que se los ofrecieron y vendieron, es decir, como si fueran "depósitos" y "sin riesgo".

Sobre el hecho de que cliente quisiera obtener "la mayor rentabilidad posible" del "relevante" patrimonio que fue acumulando con su negocio, la sentencia indica que este extremo no permite atribuirle conocimientos financieros. Además, no consta que con anterioridad a estos contratos hubiera suscrito otros productos complejos de la naturaleza de las preferentes y subordinadas, ni en Caja Cantabria ni en otra entidad. Así, aunque había tenido depósitos, fondos de inversión y acciones en Bolsa, se trata de productos "muy diferentes", que carecen de "naturaleza compleja" y no precisan "conocimientos financieros", sino que su funcionamiento y riesgos son "de general conocimiento".

Y sobre un préstamo contratado en yenes, la Audiencia considera que "no es suficiente" para atribuir al cliente conocimientos financieros cuando Liberbank no ha acreditado en qué condiciones se hizo dicha operación.

Fallo de la audiencia

Por todo lo anterior, la Audiencia de Cantabria estima el recurso de apelación del padre de familia contra la sentencia del Juzgado de Preferentes y estima sustancialmente la demanda interpuesta, al anular el contrato suscrito por el demandante y su esposa en marzo de 2004 de 170 títulos de subordinadas de Caja Cantabria y los celebrados entre marzo y octubre de 2005 por los que el hombre adquirió 15 títulos más de obligaciones y 51 de preferentes.

Con ello, la sentencia -que no es firme, pues cabe interponer recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días- condena a Liberbank a restituir al matrimonio 170.000 euros de las obligaciones y al padre de familia 51.000 euros más por las restantes subordinadas y preferentes.

De acuerdo con el fallo, que anula también los contratos posteriores para el canje de estos productos, la entidad deberá pagar al cliente los intereses legales derivados desde la suscripción de los productos, al tiempo que tendrá que hacerse cargo de las costas.

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