Condenado a indemnizar con 4.442 euros a una pareja por golpearles con su coche al dar marcha atrás

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a pagar 30 euros de multa y más de 4.442 euros de inmdenización a un hombre y una mujer por dar marcha atrás con su turismo y golpear al de la pareja, provocándoles lesiones.

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a pagar 30 euros de multa y más de 4.442 euros de inmdenización a un hombre y una mujer por dar marcha atrás con su turismo y golpear al de la pareja, provocándoles lesiones.

Los hechos se remontan al 28 de marzo de 2015, cuando el acusado dio de repente marcha atrás para dejar pasar a otro vehículo sin percatarse de que detrás había otro coche conducido por la denunciante y que estaba parado en el parking de la plaza de Santa Isabel de Murcia.

Como consecuencia de la colisión, la conductora denunciante sufrió lesiones que tardaron 35 días en curar, y el acompañante sufrió lesiones que tardaron en alcanzar la curación 60 días, según los hechos considerados probados por la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En primera instancia, el acusado fue condenado como autor responsable de una falta de imprudencia leve a pagar una multa de 30 euros y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar con 1.747 euros a la conductora del otro coche y con 2.695 euros a su acompañante.

La compañía aseguradora del acusado recurrió la sentencia, al entender que había un error en la apreciación de la prueba, dado que el golpe fue de tan "mínima entidad" que "es imposible que ninguno de los implicados resultara con lesiones ya que ni tan siquiera hubo daños en los vehículos implicados".

En segundo lugar argumentaba que, en todo caso, se trata de un siniestro por un alcance trasero con un resultado de "mínimos daños", lo que implicaría "culpa leve".

El acusado, por su parte, reiteró su disconformidad con los informes forenses, que ya impugnó durante la tramitación de la causa, al basarse éstos en los de un médico de parte, incidiendo en que ambos lesionados siguieron un proceso de curación "a espaldas de la sanidad pública y en manos de un centro que no ha emitido factura alguna".

En cambio, la Sala considera que en la sentencia de primera instancia "se detallan las razones que llevaron a considerar suficientemente desvirtuada la inicial presunción de inocencia de los recurrentes".

En concreto, la Sala recuerda que la magistrada de instancia dio plena validez a los informes forenses, no siendo impugnados en forma por los recurrentes. Es por ello que se considera que la jueza hizo un "juicio de credibilidad cabal y exhaustivo, que viene apoyado en la correcta valoración de la prueba practicada".

Respecto a la levedad de la imprudencia que situaría ésta a extramuros del derecho penal, la Sala recuerda que la última reforma del Código Penal reconduce las actuales faltas de homicidio y lesiones imprudentes a la vía jurisdiccional civil (imprudencia leve) o, en su caso, a la imprudencia menos grave, por lo que la conducta por la que se sanciona al penado en este caso "ha quedado despenalizada".

Por este motivo, la Sección número 2 de la Audiencia Provincial ratifica y confirma la sentencia dictada en primera instancia.

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