Tribunales.-Dos condenados a cuatro años de cárcel y multa de un millón de euros por fraude en la venta de aceite

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de un millón de euros a dos empresarios Enrique F.I., de 64 años, y Calogero A., de 38 años, por un delito contra la Hacienda Pública tras considerarlos autores de una compleja trama de empresas cuyo único objetivo era la obtención indebida de devoluciones tributarias a través de operaciones de compra-venta de aceite de oliva. Además los dos acusados deberán indemnizar a la Hacienda Pública en 898.128 euros.
Enrique F. I. Prestando declaración durante el juicio
Enrique F. I. Prestando declaración durante el juicio
EUROPA PRESS
Enrique F. I. Prestando declaración durante el juicio

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de un millón de euros a dos empresarios Enrique F.I., de 64 años, y Calogero A., de 38 años, por un delito contra la Hacienda Pública tras considerarlos autores de una compleja trama de empresas cuyo único objetivo era la obtención indebida de devoluciones tributarias a través de operaciones de compra-venta de aceite de oliva. Además los dos acusados deberán indemnizar a la Hacienda Pública en 898.128 euros.

La sentencia, que se basa en gran medida en el informe elaborado por los inspectores de la Agencia Tributaria y que el magistrado ponente considera "concluyente", añade que dicho informe "viene avalado por la sólida prueba documental que fue incautada en el registro domiciliario practicado y que no ha quedado desvirtuado en modo alguno por el informe pericial practicado a instancias de parte, lleno de incoherencias e imprecisiones".

Para los técnicos de la Hacienda Pública, el examen de toda la documentación intervenida en la operación llevada a cabo en 2012 pone de manifiesto que las actividades desarrolladas en 2009 entre las empresas de los dos condenados buscaban "obtener un IVA artificial" con operaciones de compra-venta de aceite. El beneficiario directo de la trama, según indica el informe, era Calógero A. como responsable de la empresa Cosmoliva, mientras que el resto de empresas del otro acusado, Enrique F. I. eran "instrumentos necesarios para defraudar".

El informe de los técnicos de la Agencia Tributaria pone de manifiesto que la compleja trama societaria implicaba un reparto del IVA defraudado entre Colágero A. y Enrique F.I.

La sentencia, de 38 páginas, recoge que "esta modalidad de fraude en el marco de operaciones intracomunitarias se caracteriza por la utilización de empresas 'truchas' interpuestas entre el importador o adquiriente y consumidor final". Añade que la actividad de este tipo de sociedades consiste en la compra de mercancías dentro del territorio comunitario y en la venta posterior de todo lo ocurrido en el mercado nacional.

"El resultado de todo ello viene a ser la producción de un perjuicio para la Hacienda Pública por el importe que los compradores se dedujeros como efectivamente soportado, y que 'la trucha' en cambio nunca llegó a ingresar, o no al menos en su totalidad", dice la sentencia.

Esta sentencia emana de la operación 'Lucerna' abierta en 2012 tras la desarticulación de una organización que presuntamente comercializaba como aceite de oliva una mezcla de caldos de calidad inferior. El Ministerio Fiscal finalmente no ejerció la acusación por el tema de las mezclas por lo que los delitos que se acabaron imputando a los acusados en esta causa están relacionados exclusivamente con fraude fiscal y alzamiento de bienes.

La sentencia condena también a Enrique F.I., a su hijo Carlos Javier y al abogado de la familia, Enrique G.R., a un año de cárcel y multa de 2.160 euros por un delito de alzamiento de bienes.

En lo que respecta al alzamiento de bienes, se les condena a los tres tras considerar, tal y como sostenía el Ministerio Fiscal, que "inventaron" una deuda por supuestos trabajos jurídicos del letrado para que éste se quedara con una vivienda del hijo de Enrique G.R. antes de que la embargara Hacienda.

La sentencia dictada no es firme y cabe recurso de casación.

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