Absuelven a un doctor que no vio un esquirla en el ojo de un joven

  • La Audiencia anula la sentencia que condenaba al facultativo a una multa de 30 días.
  • Estima que el tratamiento del médico no tiene relación con la posterior infección.
  • Al soldador afectado le han quedado como secuelas déficit de la agudeza visual.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres que, en febrero de este año,
condenó a un médico que no descubrió una
esquirla en el ojo de un paciente, a una multa de treinta días (con una cuota diaria de seis euros) por una falta de lesiones imprudentes.

La sentencia del tribunal señala que no se ha podido probar que las lesiones que padece J.E., que fue atendido por el doctor F.P. tras sufrir un accidente laboral, sean consecuencia de la actuación de éste.

El Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia, en una sentencia dictada con fecha 20 de febrero de este año, declaró como hechos probados que F.P., médico oftalmólogo de profesión, asistió en febrero de 2004 a J.E., soldador, que había sufrido un accidente de trabajo.

El suceso se había producido al saltarle un objeto mientras trabajaba, y al ser atendido por el facultativo, éste le prescribió como tratamiento una pomada y la oclusión del ojo.

Tres días después, el paciente fue atendido en el hospital Virgen de la Arrixaca, donde se le detectó una infección de carácter grave al tener una esquirla metálica en el interior del globo ocular izquierdo, siendo operado de urgencia al día siguiente.

"El acusado, pese a tratarse de un paciente de riesgo por la forma en que se había producido la herida y por el trabajo que realizaba, no sospechó de la presencia de un cuerpo extraño intraocular y, por tanto, no actuó en consecuencia realizándole, además de la exploración, una radiografía simple de órbita o un TAC".

El accidentado sufrió lesiones que tardaron en curar 566 días y de las que le han quedado como secuelas déficit de la agudeza visual, y por las que se propone reclamar la correspondiente indemnización por la vía civil.

El médico presentó un recurso de apelación contra la condena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, que, ahora, la Audiencia ha estimado.

Afirma el tribunal que "en el ámbito del Derecho Penal no bastan las meras probabilidades de que un suceso sea consecuencia de otro, sino que ha de acreditarse de manera plena, completa e inmediata que existe la relación de causalidad entre el comportamiento negligente y el resultado dañoso".

Por ello, revoca la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal y absuelve al facultativo de la falta de lesiones por imprudencia por la que fue condenado

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