El 34% de las entidades locales cántabras rindieron sus cuentas en plazo en 2012

Constata deficiencias en los pliegos, criterios de valoración imprecisos e informes de intervención sin pronunciamientos críticos
Fachada del Tribunal de Cuentas
Fachada del Tribunal de Cuentas
EUROPA PRESS
Fachada del Tribunal de Cuentas

Un total de 43 de las 125 entidades locales cántabras rindieron en plazo sus cuentas de 2012, lo que supone el 34 por ciento del total, si bien posteriormente, y tras la ejecución del Plan de Actuaciones llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas para promover su envío, 124 entidades remitieron la información.

Son datos del 'Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012', que ha aprobado este martes el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el que se constatan diversos incumplimientos legales y se establecen una serie de recomendaciones para contribuir a la mejora de la contratación.

En este sentido, el Tribunal promueve el establecimiento por las entidades locales de mecanismos que impulsen y garanticen el envío regular al este organismo de la información relativa a su actividad contractual; una mayor precisión en la preparación y tramitación de los expedientes de contratación y de más vigilancia y control de su ejecución; así como el reforzamiento de los principios de economía, diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.

Entre las incidencias que recoge el Tribunal de Cuentas respecto a la contratación de las entidades locales de Cantabria figura la no incorporación a diversos expedientes de los informes justificativos de la necesidad y de los objetivos de la contratación; así como la existencia de deficiencias en el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fundamentalmente en lo que se refiere a la adecuada determinación de los presupuestos y del objeto de los contratos.

También se pone de manifiesto que se fijaron criterios de valoración de las ofertas no suficientemente claros y precisos, en especial, el relativo a las mejoras que podían presentar los licitadores.

Además se indica que los informes jurídicos y de intervención emitidos eran, con frecuencia, meramente descriptivos sin contener pronunciamientos críticos.

Se destaca que, en ocasiones, los informes de valoración de las ofertas no recogían de manera suficiente la motivación de la valoración efectuada, y que en los contratos adjudicados mediante procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación se ponderaban escasamente las bajas económicas de las ofertas.

También se aboga en el Informe por una mejor justificación de los fraccionamientos de los contratos y por la utilización de la tramitación de los expedientes por el procedimiento de urgencia estrictamente en los casos legalmente previstos, dado que se trata de un procedimiento extraordinario de contratación.

Servicios públicos

Respecto de los contratos de obras y de gestión de servicios públicos, se aprecian deficiencias específicas en las actuaciones preparatorias que, con frecuencia, redundaron en demoras y ampliaciones no justificadas de los plazos de ejecución y en retrasos en los pagos, señala el documento.

Con carácter general, las entidades locales de Cantabria no hicieron uso de las previsiones contenidas en la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al no establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad o condiciones especiales de ejecución con el fin de promover dicha igualdad en el mercado de trabajo, recomendándose específicamente la promoción de estos instrumentos.

Se indica en el Informe que, además de los incumplimientos legales que las incidencias señaladas representan, estas prácticas no contribuyen a hacer efectivos los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia en la contratación, ni los de economía, eficacia y eficiencia propios de la gestión pública.

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