El Constitucional permite que el Parlament catalán debata la declaración independentista

  • Las demandas de amparo solicitadas por C's, PSC y PP han sido admitidas a trámite tras casi dos horas de debate.
  • Sin embargo, el pleno del tribunal ha decidido por unanimidad no adoptar medidas cautelares que impidan el debate parlamentario, como pedían PP y C's.
  • "No hay precedentes de que se pida que un asunto no se pueda debatir en un pleno de un Parlamento", afirman fuentes del TC.

Habrá pleno, debate y votación en el Parlament de Cataluña de la propuesta de declaración independentista presentada por Junts pel Sí y la CUP. Y será el próximo lunes por la mañana, como estaba previsto, porque el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido de forma exprés este jueves por unanimidad no suspender de manera cautelar la celebración del pleno, tal y como le solicitaban PP y Ciudadanos en sendos recursos de amparo presentados este miércoles. El PSC, que también planteó un recurso de amparo contra la declaración soberanista, no pidió en cambio la medida cautelar, al entender que "el Constitucional es muy reacio a tomar medidas antes de que haya debate".

El Pleno del Constitucional admitió a trámite por unanimidad por la mañana los tres recursos, pero aplazó a la tarde la resolución sobre las medidas cautelares. La razón de la interrupción fueron diferencias entre los magistrados, aunque no de fondo. En su resolución de la admisión a trámite, el TC aprecia que los recursos plantean cuestiones "sobre las que no hay doctrina de este tribunal" y añade que "el asunto trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante repercusión social, con consecuencias políticas generales"

Los recursos de amparo, a diferencia de las impugnaciones o los de inconstitucionalidad, no implican la suspensión automática de una actuación, aunque se pida, por lo que tienen un valor más político que otra cosa. Fuentes del TC explicaron a 20minutos que en el caso de los primeros, las medidas cautelares solo se adoptan "de forma muy excepcional" y para casos muy distintos y específicos, como tratar de dejar en suspenso ejecuciones de sentencias cuyo cumplimiento podría afectar gravemente a derechos fundamentales de las personas (desahucios, ingreso en prisión, etc).

En el caso de recursos  presentados por PP, C’s y PSC,  lo que se pretendía era evitar un pleno para debatir una propuesta, y el TC recuerda que "no hay precedentes de que se pida que un asunto no se pueda debatir en un pleno de un Parlamento".

El Parlamento, "sede natural del debate"

En su resolución de este jueves, el Alto Tribunal destaca "como uno de los fundamentos delsistema democrático que el Parlamento es la sede natural del debate político y que eleventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate". Resuelve, además, que en este caso concreto, la petición de adopción de la medida cautelar rebasa la función del recurso de amparo al promover "un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce".

El TC estableció en un auto de 2004 que las iniciativas parlamentarias deben ser aprobadas antes de ser recurridas. En concreto, es un auto del 20 de abril de 2004, en el que rechazaba admitir la impugnación presentada por el Gobierno de José María Aznar para tratar de frenar el debate en el Parlamento vasco del plan Ibarretxe. Pero se trataba de un recurso de impugnación, no de amparo.

Otra cosa será, en cambio, la resolución que salga del pleno del lunes, una vez que sea debatida y aprobada, con o sin enmiendas. Si sale adelante, ya sí podría suponer una violación de la Constitución, como es lo previsible si se aprueba en los términos en que fue inicialmente formulada, ya que da por iniciado el proceso hacia la independencia e insta a no supeditarse al TC, al que considera "deslegitimado". En ese caso, el Gobierno ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad, cuya mera admisión a trámite sí supondría su suspensión inmediata, como pasó en 2013 cuando el Parlament proclamó al pueblo catalán como "sujeto político y jurídico soberano".

Fuentes del TC han informado de que el Pleno del Constitucional ha asumido la competencia para tramitar dichos recursos de amparo y los ha incluido en el orden del día, por lo que en la reuniónn de este jueves se abordará tanto su admisión o inadmisión a trámite como, en su caso, la adopción de medidas cautelares, que es lo que piden PPC y C's. De aceptarse las medidas cautelares, llevarían de facto a la suspensión del pleno en tanto el tribunal resuelve los recursos. No obstante, fuente del TC han explicado a 20minutos que en los recursos de amparo las medidas cautelares solo se adoptan "de forma muy excepcional" y para casos muy distintos y específicos, como sentencias sobre desahucios. En el caso de los recursos presentados este miércoles, en el que lo que se plantea es evitar un pleno para debatir una propuesta, el TC recuerda "no hay precedentes de que se pida que un asunto no se pueda debatir en un pleno de un Parlamento". El TC ya estableció en un auto de 2004 que las iniciativas parlamentarias deben ser aprobadas antes de ser recurridas. En concreto, es un auto del 20 de abril de 2004, en el que rechazaba admitir la impugnación presentada por el Gobierno de José María Aznar para tratar de frenar el debate en el Parlamento vasco del plan Ibarretxe.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2596322/0/recursos-de-amparo/tribunal-constitucional/declaracion-independentista/#xtor=AD-15&xts=467263
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