Tribunales.- La Sareb niega ser "culpable" del "deterioro" de las parcelas de la antigua sala Endanza

Impugna el recurso de apelación del colectivo ocupa contra el auto de desalojo del pasado 16 de julio
Desalojo de la parcela.
Desalojo de la parcela.
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Desalojo de la parcela.

La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) ha defendido ante el Juzgado de Instrucción número 17 y la Audiencia Provincial que no es "culpable" del "supuesto deterioro" de las naves de la calle San Luis que antaño albergaban la sala teatral Endanza, en el sector norte del casco histórico de Sevilla, unas naves propiedad de la entidad y ocupadas hasta el pasado mes de julio por un colectivo que reivindicaba su uso social.

Las antiguas naves de la calle San Luis, en pleno casco histórico de Sevilla, engloban la finca que albergaba la sala teatral Endanza, toda vez que el espacio, propiedad de la Sareb, estuvo hasta el pasado 17 de julio en manos de un colectivo ocupa que, sin título alguno, usaba este espacio para diversas actividades.

Pero el 16 de julio, el Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla, a través de un auto recogido por Europa Press, daba cuenta de que tras la denuncia de Cajastur por la "usurpación violenta y la ocupación del inmueble número 40 de la calle San Luis, propiedad como se ha señalado de la Sareb, la citada entidad había solicitado "el desalojo" de la finca, aspecto apoyado por cierto por la propia la Fiscalía.

Por ello, el juzgado dictaba "la medida cautelar consistente en el desalojo de los ocupantes" de los números 40 y 44 de la calle San Luis, librando oficio a la Policía "para que proceda al inmediato desalojo de los inmuebles". A primera hora del día siguiente, el 17 de julio, un despliegue policial se saldaba con la recuperación de la finca en favor de la Sareb.

Al menos ocho imputados

Al menos ocho personas del citado colectivo permanecen imputadas por un presunto delito de usurpación a cuenta de este conflicto, aunque la Fiscalía ha solicitado el archivo de las actuaciones judiciales, argumentando que de las mismas se desprende que "el uso que por los imputados se da al solar invadido es meramente temporal o accidental, sin vocación de permanencia, más allá del desarrollo esporádico de actividades culturales".

Pero en paralelo, la defensa del colectivo de ocupas ha impugnado ante la Audiencia Provincial el mencionado auto de desalojo dictado el 16 de julio por el Juzgado de Instrucción número 17. La Sareb, como ha adelantado la el diario digital eldiario.es en su edición andaluza, ha impugnado este recurso de apelación del colectivo, recordando su "oposición frontal" a dicha ocupación y argumentando que "el supuesto uso social dado a los citados inmuebles no puede prevalecer al derecho posesorio del legítimo propietario".

Además, en este escrito elevado al juzgado con destino a la Audiencia y recogido por Europa Press, la Sareb defiende, ante los argumentos del colectivo, que ni es "culpable del supuesto deterioro" de las parcelas "ni ha podido darles ningún uso, puesto que los denunciados ya estaban ocupándolos" cuando las fincas fueron adjudicadas a la Sareb. Dado el caso, la Sareb asegura que el desalojo cautelar de las parcelas fue "una medida totalmente necesaria".

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