El TSJCV condena a Sanidad a pagar 100.000? por la muerte de una niña a la que no se practicaron pruebas a tiempo

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 100.000 euros por la muerte de una niña a la que no se le practicaron pruebas a tiempo. Según estima el tribunal, hubo omisión diagnóstica.
Imagen de la sede del TSJCV
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EUROPA PRESS
Imagen de la sede del TSJCV

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 100.000 euros por la muerte de una niña a la que no se le practicaron pruebas a tiempo. Según estima el tribunal, hubo omisión diagnóstica.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres de la menor contra la resolución de la Conselleria de Sanidad. Así, condena a esta administración a indemnizar a los padres con 100.000 euros.

La menor nació en diciembre de 2003 y falleció en dependencias hospitalarias el 17 de octubre de 2005 por una hemorragia cerebral espontánea. Los padres denunciaron a Sanidad al entender que había habido una "defectuosa" conducta sanitaria al no agotar las pruebas diagnósticas de oportuna realización, "hasta el punto de resultar esta circunstancia omisiva, determinante del fallecimiento de la menor".

Frente a estas afirmaciones, la Administración demandada considera la actuación médica ajustada a la 'lex artis ad hoc' y alega que las omisiones médicas denunciadas no hubieran afectado necesariamente al fatal desenlace.

La Sala, para valorar los hechos, tienen en cuenta diversos informes de índole técnico que reflejan una actuación "injustificadamente tardía" de los servicios médicos del Hospital Lluis Alcanyís de Xàtiva (Valencia), "si bien no desde el inicio, sí con posterioridad".

Así, además de la pericial propuesta por los padres, que concluye que el no haber realizado una biopsia de médula ósea con prontitud llevó a un error de diagnóstico impidiendo la atención temprana, consta en el expediente administrativo un dictamen emitido a instancia de la propia Administración que indica que "ante la ausencia de respuesta y la presencia de anemia se debió plantear una biopsia de médula ósea al quinto o séptimo día aproximadamente".

Estas afirmaciones resultan "apoyadas" parcialmente por un dictamente académico de la Real Academia de Medicina de la Comunitat especialista en hematología y hemoterapia y en biopatología clínica, que refiere como "en resumen parece que aunque el diagnóstico inicial fue correctamente realizado, hubo un retraso injustificado en la realización de la punción esternal". Ante ello, la Sala tiene por acreditada la omisión diagnóstica.

Las circunstancias objetivas y subjetivas del caso, unidas a la edad de la fallecida, sus vínculos con los padres y la circunstancia "incontrovertida" de que la supervivencia en un caso como éste alcanzaría el 80 por ciento, justifican el criterio de la Sala de indemnizar a los padres con 100.000 euros por la muerte de la menor.

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