Contrato de obra

Tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y finalidad propias dentro de la actividad de la empresa.
La duración será incierta, por el tiempo de la obra a realizar. En caso de que el contrato fijara una duración, deberá considerarse orientativa. El contrato podrá transformarse en indefinido por falta de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social, por haber transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba, o bien, si llegado el término del contrato no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Se formalizará por escrito, especificando la obra o servicio, y registrando el contrato en la oficina de empleo. Sólo en los contratos que se realicen tras la entrada en vigor del RDL 5/2001, el trabajador recibirá como mínimo, a falta de convenio sectorial, una indemnización de ocho días de salario por año de servicio.
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