El TS eleva las indemnizaciones que el Govern deberá pagar por la desclasificación de Monport

El Ejecutivo también deberá abonar los costes de instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado las indemnizaciones que el Govern deberá abonar a los propietarios de los terrenos de Monport (Andratx) afectados por la desclasificación aprobada a través de la Ley 4/2008 de Medidas Urgentes para el Desarrollo Sostenible en Baleares. Inicialmente, el Ejecutivo balear fue condenado a indemnizar a los perjudicados con más de un millón de euros más intereses, cantidad que ahora deberá ser incrementada.

La resolución judicial estima así el recurso de casación que interpusieron los propietarios contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), dictada en abril de 2013, que denegaba indemnizar a los afectados por los costes de dotación de las infraestructuras de agua y alcantarillado que se llevó a cabo.

El Alto Tribunal declara así que también deben ser indemnizadas por este concepto las entidades reclamantes Gunther Killer Bautrager, Cap des Llamp y Xtrandratx, propietarias de las 53 parcelas afectadas por la medida aprobada por el Parlament, que transformaba los terrenos a suelo rústico de máxima protección -más en concreto como Área Natural de Especial Interés (Anei)- a pesar de que en 18 de las fincas fueron anteriormente concedidas licencias de construcción para viviendas unifamiliares.

En concreto, en su demanda los promotores reclamaban hasta un total de 34,1 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial o, de forma subsidiaria, la cantidad que resultase del conjunto de gastos a los que tuvieron que hacer frente.

Ahora, el TS señala que, en el caso de las obras de implantación de los servicios de alcantarillado y suministro de agua potable, éstas deben ser también pagadas por el Govern puesto que se trata de trabajos cuya realización ha quedado acreditada. La Sala señala que la indemnización por este concepto debe ser abonada en la cuantía que se determine en la ejecución de la sentencia.

En concreto, el TSJIB condenó al Govern al pago de 695.107 euros a Gunther Killer, 183.519 a Cap des Llamp y 220.747 a Xtrandratx.

En sus fundamentos de derecho, la resolución, recogiendo los argumentos esgrimidos por los reclamantes, señalaba que cuando fue aprobada la Ley 1/1991 los terrenos afectados tenían la calificación de zona transformada para la urbanización y estaban destinados a usos y actividades de naturaleza urbana. Es más, las Normas Subsidiarias (NNSS) de Andratx otorgaron posteriormente a la fase III de la urbanización de Monport la calificación de "apto" para urbanizar.

Una fase que, según relataba la Sala de lo Contencioso-Administrativo, constaba inicialmente de 67 parcelas, si bien una posterior reparcelación entre los años 1998 y 2000 supuso reducirlas a 53, 29 de las cuales pertenecen a Gunther Killer Bautrager, 20 a Cap des Llamp y 14 a Xtrandratx, autorizándoles el Ayuntamiento de Andratx licencias para la ejecución de viales privados.

Suelo apto para urbanizar,

Según las nnss

Fue entre los años 2000 y 2003 cuando fueron concedidos los permisos para la construcción de viviendas en 18 de los solares, determinando las NNSS en 2007 que el suelo era apto para urbanizar. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 4/2008 provocó la desclasificación de los terrenos, motivo por el que los litigantes decidieron acudir a los tribunales.

En su sentencia, el tribunal destacaba cómo para el "éxito" de la pretensión indemnizatoria es necesario, como sucede en este caso, que exista "un daño antijurídico, real y efectivo" derivado de la aplicación de una Ley y "no una mera expectativa de derecho", fundamentándose para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Sala incidía asimismo en que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas reconoce el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, principalmente cuando el daño producido presenta caracteres "bastante singulares e imprevisibles", acudiendo para reforzar sus argumentos a los requisitos expuestos en varias sentencias dictadas por el Supremo.

Desclasificación de otras áreas y suspensión de proyectos

Cabe recordar que la Ley de Medidas Urgentes suponía la suspensión de varios proyectos de urbanización entre los que se encontraban los previstos en los humedales de Ses Fontanelles (Palma) y Ses Feixes (Ibiza), que representan 39,25 y 47,03 hectáreas, respectivamente.

Asimismo, también se ampliaba el ámbito de las áreas de especial protección de Mallorca, lo que suponía la desclasificación no sólo de Monport (25,51 hectáreas) sino también de las zonas de Cala Blanca (21,2), en Andratx, Cala Marçal (132,6), Son Real (602,65), Alcanada (20,04), Regana (86,02), Can Vairet i alt (274,06), Muleta (4,61), El Vilar (6,75) y Cala Carbó (17,55).

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