Maeztu descarta infracción alguna de la Junta por el traslado del laboratorio de Salud Pública de la capital

El Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto que la Junta de Andalucía no ha incurrido en infracción alguna con el traslado del Laboratorio Provincial de Salud Pública de la capital gaditana a finales de 2014, cuestión por la que el edil del PP del Ayuntamiento gaditano José Blas Fernández presentó en su día una queja, asegurando, entre otras cuestiones, que la Administración andaluza incurría de este modo en una vulneración de la normativa.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto que la Junta de Andalucía no ha incurrido en infracción alguna con el traslado del Laboratorio Provincial de Salud Pública de la capital gaditana a finales de 2014, cuestión por la que el edil del PP del Ayuntamiento gaditano José Blas Fernández presentó en su día una queja, asegurando, entre otras cuestiones, que la Administración andaluza incurría de este modo en una vulneración de la normativa.

En su resolución emitida el pasado 13 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, recoge los argumentos de José Blas Fernández asegurando que la supresión del mencionado laboratorio —antes instalado en las Bóvedas de Santa Elena y trasladado a Málaga a finales de 2014— "atenta contra la obligación de la Administración Sanitaria de vigilar la salud pública".

Fernández hacía referencia, en particular, a la obligación de la Junta de "evaluar, gestionar y comunicar los riesgos relacionados con la misma" que puedan provenir tanto de "la calidad del agua de consumo humano y las aguas de baño, así como de la reutilización de aguas residuales y la contaminación del aire".

Asimismo, el edil 'popular' insistía en su queja en que "la normativa que regula la estructura y competencia de las delegaciones provinciales de la Consejería de Salud presupone la existencia de dicho servicio".

Por su parte, Maeztu apunta en su resolución que el informe de la Delegación Territorial de Salud "rechaza cualquier responsabilidad en el control de la calidad del agua de consumo humano", al entender que dicha función "corresponde al municipio".

En cuanto a las aguas de baño, explicaba que el sistema que viene utilizando la Administración andaluza para la realización de los controles analíticos es a través de un laboratorio externo, asegurando que éste cumple todos los requisitos, tanto para la actividad periódica como para la no programada.

Analizado el asunto, el Defensor del Pueblo Andaluz señala que "no parece que exista obligación de esa Administración autonómica de prestar el servicio que proporciona el laboratorio de una manera directa, ni siquiera por la normativa a la que alude el interesado".

Al respecto, indica que dicha normativa "simplemente se ocupa del reparto de competencias dentro de la organización administrativa de la Consejería en la provincia, sin que dicha externalización, en principio, implique imposibilidad para que lleve a cabo sus tareas de evaluación, gestión y comunicación de los riesgos".

A tenor de lo expuesto, Maeztu concluye que no observa en la actuación llevada a cabo por la Junta infracción de alguno de los derechos o libertades por los que la institución del Defensor del Pueblo Andaluz está obligada a velar y que permita, por tanto, la adopción de medida alguna al respecto.

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