Rivas critica los "evidentes perjuicios" que le está causando la "dilatadísima" instrucción del caso ERE

El ex delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas ha criticado en un escrito los "evidentes perjuicios" que le está causando la "dilatadísima" instrucción del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, "sobre el que además están puestos los objetivos mediáticos de la práctica totalidad de medios de comunicación en nuestro país".

El ex delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas ha criticado en un escrito los "evidentes perjuicios" que le está causando la "dilatadísima" instrucción del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, "sobre el que además están puestos los objetivos mediáticos de la práctica totalidad de medios de comunicación en nuestro país".

Así lo pone de manifiesto el abogado de Rivas, Jon Ander Sánchez, en el recurso que ha presentado ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra la decisión de la juez María Núñez Bolaños de confirmar el auto de 12 de junio de 2012 en el que la juez Mercedes Alaya, ahora apartada de la investigación, amplió su imputación por su "activa participación" en la inclusión en Intersur de tres 'intrusos'.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado asevera que el recurso "se ha resuelto tres años y cuatro meses después de su interposición", señalando que, aunque "es perfectamente consciente de las dificultades y vicisitudes por las que ha atravesado y sigue atravesando la instrucción, es evidente que el retraso al que se alude no es responsabilidad de la actual titular del Juzgado".

De la misma forma, "es igualmente evidente que tampoco se puede imputar la responsabilidad de dicho retraso" a su patrocinado, una reflexión que efectúa porque, en el auto, Núñez "alude al tiempo transcurrido desde la interposición de nuestro recurso frente al auto de 12 de junio de 2012, poniendo de manifiesto" que, "si bien a la fecha de su interposición no estaba resuelto" un recurso de apelación presentado con anterioridad ante la Audiencia donde también pedía el archivo, "un año después, concretamente el 16 de julio de 2013, sí resolvió la Audiencia dicho recurso".

"laminación de derechos"

"No basta con tales consideraciones para desestimar nuestro recurso", asevera el abogado, que agrega que "comprende y se hace cargo de la dificultad que tiene la incorporación de la nueva instructora a una causa tan compleja y prolija, pero ello no puede suponer en modo alguno la laminación de los derechos que todo imputado tiene a obtener del Juzgado resoluciones mínimamente fundadas en derecho, que no sean mera reproducción de otras, aunque sean de la Audiencia, dictadas hace ya más de dos años, a la luz de otras circunstancias y de otra realidad".

Así, señala que la juez Núñez dice en su auto, "sin la debida y necesaria concreción, que existen indicios suficientes para mantener la investigación", pero "si atendemos a lo decidido en el auto de la Audiencia Provincial de fecha 16 de julio de 2013, tal aserto no se puede sostener", ya que este Tribunal "dedica su fundamento jurídico segundo a analizar la concreta imputación" de Rivas, "valorando lo actuado en relación con Mercasevilla.

De este modo, la Audiencia señala en su auto que "concurren tales indicios para continuar la investigación por cuando Rivas, como delegado provincial de Empleo, autorizó dos ERE en Mercasevilla, el primero en 2003 y el segundo en 2007", pero este Tribunal "orilla las consideraciones efectuadas por Rivas respecto a que la autorización es obligada, a tenor de la legalidad vigente entonces en aquellos supuestos en que existe acuerdo entre las partes y no concurre dolo o mala fe negocial, lo que se acredita mediante el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo".

"EVIDENTE"

Ahora bien, el letrado pone de manifiesto que "donde resulta evidente que no cabe sin más tener por reproducido lo manifestado en julio de 2013 por la Audiencia es en el caso de Rivera Martín, toda vez que pone el acento el auto aludido en que la imputación de Rivas es correcta porque autorizó su inclusión en el ERE de Mercasevilla cuando este trabajador fue contratado el mismo día de su inclusión en el ERE".

"A día de hoy, no cabe sostener esto porque Rivera Martín ya no está imputado en esas actuaciones y se dictó respecto de él auto de sobreseimiento el 4 de junio de 2014, por cuanto resultaba documentalmente acreditado que llevaba años trabajando en Mercasevilla", por lo que, "obviamente, si tal acreditación documental es válida para justificar el sobreseimiento de las actuaciones para Rivera, debe serlo igualmente para eliminar esa imputación a Rivas".

En este punto, el letrado recuerda que su patrocinado fue absuelto por el Tribunal Supremo de un delito de cohecho en relación a la 'mordida' de 450.000 euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de Mercasevilla, una sentencia que "es un auténtico tratado de cómo valorar los indicios en el caso de prueba indiciaria para poder sostener una condena penal".

La sentencia del supremo

"Esperemos que en el presente caso no haya que llegar hasta el Tribunal Supremo para encontrar cierta racionalidad en la aplicación jurídica", asevera el abogado, que también dice que la juez alude en su auto a un fax que consta en las actuaciones y que supondría un indicio de criminalidad contra el imputado.

A su juicio, "se sigue sin justificar en modo alguno de qué forma o en qué medida ese fax incrimina" al ex delegado de Empleo en el caso de Intersur "o supone un conocimiento de alguna irregularidad en el procedimiento, determinante para que siga, cuatro años y medio después, imputado" en el caso ERE.

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