El Tribunal Superior de Justicia dice que la Clínica Virgen del Consuelo es legal

  • Los vecinos la habían recurrido la licencia y habían ganado.
  • El tribunal da la razón ahora al hospital.
  • Dice que el Ayuntamiento ni siquiera debió pedirle la nueva licencia.
  • Añade que parte de los ruidos molestos los causan los aviones.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valencia que estimaba el recurso contra la licencia de actividad concedida a la Clínica Virgen del Consuelo por parte del Ayuntamiento de Valencia en el año 2004, según ha informado el Consistorio.

El fallo del TSJCV, notificado hoy miércoles, responde al recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia (dictada el 22 de marzo de 2006) por parte de los propietarios de la Clínica, la empresa NISA, y según indica textualmente "revoca la sentencia apelada y en su lugar se confirma la resolución del Ayuntamiento de Valencia concediendo licencia de actividad". El Consistorio no había recurrido la sentencia.

La sentencia afirma, en primer lugar, que no estuvo justificada la petición de una nueva licencia por parte del Ayuntamiento, y que sólo eso bastaría para anular la sentencia. No obstante, entra al fondo del asunto.

El Concejal Delegado de Actividades, Vicente Igual, ha subrayado su "satisfacción por este fallo que de nuevo da la razón al Ayuntamiento y declara conforme a derecho la licencia de actividad otorgada el 29 de julio de 2004 y condicionada a la adopción de medidas correctoras y a una serie de requisitos para el funcionamiento correcto de la Clínica". La licencia que la Clínica había solicitado era para renovar la anterior concedida en los años 70.

El ruido, de los aviones

En los fundamentos de derecho, el TSJCV señala que la sentencia revocada basa la decisión de anular la licencia de actividad concedida "por motivos urbanísticos" al entender que el PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) permite en la parcela donde se ubica la Clínica un "sistema local" sanitario cuando en realidad la Clínica es un "sistema general" que atiende a la totalidad de los ciudadanos de Valencia.

Sin embargo el TSJCV no considera válido este argumento dado que el propio PGOU no discrmina a efectos de ubicación entre sistemas generales y locales, aparte de que recoge para esta parcela los mismos usos que tenía en el Plan de 1969, es decir, "usos sanitario asistenciales".

La sentencia dice que el hospital no causa los ruidos que tanto molestan a los vecinos, y que la contaminación acústica de la zona, según las mediciones efectuadas, son por el tráfico rodado, el aire acondicionado de los vecinos y, sobre todo, por el tráfico aéreo.

La misma actividad que en 1970

Asimismo el TSJCV subraya que la licencia concedida a la Clínica del Consuelo en 1970 era para un establecimiento sanitario con 193 camas "que es la función y actividad que realiza actualmente", y que en 2003 el Ayuntamiento requirió a la empresa para que renovara su licencia "para someterla al trámite previsto en la Ley de Actividades Calificadas". El TSJCV también valora la intención del Ayuntamiento de someter a la Clínica a una licencia condicionada, para que adapte sus instalaciones al nuevo entorno físico y tecnológico.

La sentencia que ahora ha quedado anulada respondía a la demanda interpuesta por los vecinos contra la licencia de actividad, a pesar de que ya había sentencias anteriores que la ratificaban.

No obstante el recurso vecinal fue estimado por el

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 y se anuló la licencia municipal, una anulación que ahora ha quedado revocada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
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