Fiscalía de Ceuta no recurrirá el archivo de la causa de la tragedia del Tarajal

La Fiscalía de Ceuta "coincide" con los argumentos utilizados por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma para decretar el sobreseimiento de la causa abierta por el fallecimiento de 15 migrantes de origen subsahariano el 6 de febreo del año pasado y no recurrirá su auto ni en reforma ni en apelación, según han informado fuentes del Ministerio Público este lunes a Europa Press.

La Fiscalía de Ceuta "coincide" con los argumentos utilizados por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma para decretar el sobreseimiento de la causa abierta por el fallecimiento de 15 migrantes de origen subsahariano el 6 de febreo del año pasado y no recurrirá su auto ni en reforma ni en apelación, según han informado fuentes del Ministerio Público este lunes a Europa Press.

La Fiscalía de Área sí se opuso en enero al auto de inhibición dictado por la juez Serván en favor de la Audiencia Nacional, que fue rechazado, no tomarán el camino anunciado por al menos tres de las entidades que forman la acusación popular, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Coordinadora de Barrios y el Observatorio DESC, para recurrir ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Con su silencio, el Ministerio Público se adhiere al criterio de la juez para ordenar el sobreseimiento, provisional (a la expectativa de si Marruecos contestase a la Comisión Rogatoria por las autopsias de diez cadáveres) en el caso de las diligencias instruidas durante más de un año y medio contra varios guardias civiles por los presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes y libre en el de las del supuesto delito de prevaricación.

En el primer caso, la juez ha entendido que los guardias actuaron "en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia de la frontera, que exige impedir la entrada ilegal de personas en territorio nacional salvo por los lugares legalmente habilitados al efecto" bajo el amparo de la posibilidad de "utilizar medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad".

"Las circunstancias concurrentes el 6 de febrero de 2014", ha concluido, "legitimaron el uso de material antidisturbios por los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la frontera española".

Desde su punto de vista los inmigrantes que participaron en el intento de salto en grupo del espigón marítimo "no eran personas en peligro en el mar que precisasen ayuda" sino que "asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil".

En el caso de la presunta prevaricación por la 'devolución en caliente' de 23 extranjeros a territorio del país vecino ha dictaminado que los funcionarios los entregaron a Marruecos "conforme a una práctica admitida e impuesta por el Ministerio del Interior con cobertura legal en este momento".

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