Las reclamaciones ante las Juntas Arbitrales del Transporte han subido más de un 60 por ciento durante la crisis

Las Juntas Arbitrales del Transporte, dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, han detectado un "importante incremento" durante la crisis, de hasta el 63 por ciento, en el número de reclamaciones por incidencias tanto en el transporte de viajeros como de mercancías.

Las Juntas Arbitrales del Transporte, dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, han detectado un "importante incremento" durante la crisis, de hasta el 63 por ciento, en el número de reclamaciones por incidencias tanto en el transporte de viajeros como de mercancías.

El procedimiento de reclamación no presenta formalidades especiales ni tasas, por lo que es "ágil, sencillo y gratuito", y dispone de una herramienta que permite al ciudadano tramitarlo electrónicamente. Estas ventajas hacen del arbitraje de transporte una fórmula "más competitiva que la vía judicial", según ha informado la Junta en un comunicado recogido por Europa Press.

En el momento álgido de la crisis, el número de reclamaciones ante las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León llegó a incrementarse en un 63 por ciento. Con el fin de evitar demoras en la tramitación de los expedientes, la Junta de Castilla y León ha destinado "más medios personales y tecnológicos" a estos órganos, lo que ha permitido a las juntas arbitrales "reducir los plazos de resolución hasta los seis meses de media actuales".

Durante el año 2014, las Juntas Arbitrales del Transporte han tenido un total de 466 vistas orales. Para los casos en los que no se pudo llegar a una "solución amistosa" se dictaron 402 laudos. Las Juntas Arbitrales que dictaron más laudos fueron las de Burgos (115), León (91) y Valladolid (86), le siguen Palencia (31), Zamora (25), Salamanca (21), Soria (16), Segovia (12) y Ávila (5). En la primera mitad de 2015 ya se han celebrado 159 vistas orales y dictado 142 laudos.

Por materias, en transporte de mercancías "destacan las reclamaciones por impago de portes y por averías", un 34 por ciento y un 7 por ciento de las totales del 2014, respectivamente. En cuanto al transporte de viajeros, el "mayor número de problemas deriva de los retrasos y de la expedición de billetes", un 9 por ciento y un 6 por ciento de las totales del 2014, respectivamente.

Las Juntas Arbitrales tramitan controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre de mercancías y viajeros, tanto por carretera como por ferrocarril. También pueden llevar asuntos relacionados con actividades "auxiliares y complementarias del transporte", como el arrendamiento de vehículos o la paquetería.

La junta correspondiente

El reclamante debe optar entre la Junta Arbitral del lugar de origen del transporte, del de destino o del de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado expresamente la sumisión a una junta concreta. Cada Junta Arbitral está compuesta por representantes de la administración y de los sectores implicados, ya sean usuarios o empresas.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de un escrito para solicitar el arbitraje a la junta elegida, en el que se debe identificar a la parte reclamada, exponer los hechos que se alegan y las pruebas que se proponen, y formular la pretensión económica. "No es necesaria la intervención de abogado" ni de procurador ni el pago de tasa alguna.

Para que se realice el arbitraje es necesario que el reclamado "preste su consentimiento", excepto cuando la controversia "no exceda de 15.000 euros" y ninguna de las partes intervinientes "haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra" antes del momento de realización del servicio. Esta es una de las novedades de la última modificación de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, pues hasta ahora la cuantía era de 6.000 euros.

Admitida a trámite la reclamación, se notifica a la parte reclamada y se convoca a vista oral en la capital de provincia correspondiente a la Junta Arbitral elegida. Una vez celebrada la vista oral, se dicta el laudo arbitral que tiene el valor "de cosa juzgada", por lo que constituyen título suficiente para acudir al procedimiento de ejecución forzosa, es decir, ante la jurisdicción ordinaria. Contra el laudo pueden interponerse recursos de anulación y revisión.

Como novedad, las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León disponen de una "moderna herramienta informática" que facilita la gestión de los expedientes y permite al ciudadano la tramitación electrónica de sus reclamaciones.

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