Tribunales.- La Audiencia anula una cláusula suelo y obliga a la entidad a devolver 7.000 euros a un cliente

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la decisión de un juez de declarar nula una cláusula suelo y acordar que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 7.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula, a lo que hay que sumar otros 6.000 euros de la amortización del préstamo.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la decisión de un juez de declarar nula una cláusula suelo y acordar que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 7.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula, a lo que hay que sumar otros 6.000 euros de la amortización del préstamo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma de este modo el fallo dictado por el juez de lo Mercantil número 1 y estima parcialmente el recurso de Credifimo, que no deberá afrontar el pago de las costas.

Todo parte de la cláusula suelo del 4,10 por ciento incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008. En concreto, se trata de una escritura en la que se otorga un préstamo por importe de 178.500 euros con garantía hipotecaria sobre una vivienda, estableciéndose un interés fijo hasta el 28 de agosto de 2008 de 5,8 por ciento y uno variable transcurrido ese plazo con el límite mínimo de 4,10 por ciento y el máximo del 20 por ciento.

El demandante, que ha estado representado por el abogado Manuel Picón Martín, del despacho Burear Abogados, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".

Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado, pese a lo cual el juez declaró nula la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado con los demandantes que establecía límites a la variabilidad.

Tras ello, dicha entidad recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial argumentando una "errónea" valoración de la prueba en cuanto a la información facilitada al demandante, "que conocía antes de firmar la existencia de esos límites a la variabilidad", un error de la sentencia "al estimar que la cláusula suelo no supera el control de abusividad", e infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a las consecuencias de la anulación de la cláusula suelo.

La Audiencia asevera que, "aún cuando la cláusula tenga una redacción relativamente clara y sencilla y en su inserción en el contrato se observe el orden, lógico por otra parte, que considera conveniente a efectos de transparencia" la Orden Ministerial, "lo cierto es que se encuentra inserta en un documento de 15 folios de lectura difícil y no exenta de complejidad".

"elemento esencial del contrato"

"Precisamente por ello, para evitar que pase desapercibido un elemento esencial del contrato, en cuanto forma parte de las estipulaciones que fijan el precio a pagar por el prestatario, y para asegurar la transparencia del mismo, se exige específicamente que se llame la atención expresamente al usuario antes de firmar el contrato sobre estos límites que pueden convertir la variabilidad en exclusivamente al alza", argumenta.

En este caso, añade la Audiencia, "no consta que se hayan respetado adecuadamente esas precauciones establecidas en la Orden Ministerial para garantizar la transparencia de las cláusulas que regulan los elementos esenciales del contrato, o dicho de otra forma, el real y efectivo conocimiento en el momento de la firma por parte del prestatario de las limitaciones que afectan al interés variable pactado por las partes, proporcionándose información confusa y contradictoria".

Ello "no puede considerarse que verse sobre un aspecto secundario o poco relevante de la información que debe garantizarse que recibe el consumidor, ni aparece corregida por otras pruebas objetivas e imparciales al respecto", dice la Audiencia, que indica que "la falta de transparencia conlleva nulidad de la cláusula y no hay transparencia si no se cumple la normativa específica que regula el tipo de cláusula que se discute en el presente litigio, sin que sean suficientes expresiones o advertencias genéricas del notario, distintas de las específicas que exige la normativa, o remisiones a otros documentos que no aparecen en el texto de la escritura".

Por tanto, "no se ha superado el control de la incorporación de la cláusula, y la consecuencia no puede ser otra que su consideración como abusiva por falta de transparencia y la de su no incorporación al contrato, es decir su nulidad, según resulta de los artículos 7 y 8.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación".

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