Confirmada la condena de la pareja que trajo engañada de Rumanía a una menor para prostituirla en el 'Jamaica'

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos contra la condena global de 23 años y nueve meses de cárcel impuesta a la pareja formada por Plamen V. y Cristina C, él búlgaro y ella rumana, quienes en 2013 trajeron engañada desde Rumanía a una menor de 15 años para prostituirla en el club 'Jamaica', según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos contra la condena global de 23 años y nueve meses de cárcel impuesta a la pareja formada por Plamen V. y Cristina C, él búlgaro y ella rumana, quienes en 2013 trajeron engañada desde Rumanía a una menor de 15 años para prostituirla en el club 'Jamaica', según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La inadmisión de los recursos de casación—queda la posibilidad de recurrir en amparo al Constitucional—supone confirmar la sentencia de la Sección Segunda de lo Penal, que consideró a ambos acusados autores de un delito de trata de seres humanos en concurso con otro de prostitución y acordó imponerles condenas de once años de prisión, mientras que a él, a mayores, le condenó a otro año y nueve meses por un delito de falsificación de documento oficial que cometió con el propósito de hacer creer que la víctima era mayor de edad para poderla así prostituir en el club.

La sentencia incluía la prohibición de los procesados de aproximarse o comunicar con la víctima por espacio de 16 años y en concepto de responsabilidad civil el abono a la menor de 40.000 euros por los daños morales causados.

El fiscal, que había solicitado 15 años para Plamen y 12 para su pareja, advirtió ya en el juicio de la complejidad de investigar delitos de este tipo debido a las "coacciones y amenazas" que tradicionalmente realizan los acusados al entorno familiar de sus víctimas para evitar ser incriminados, como, según sostuvo, había ocurrido en el presente caso, y también ante las dificultades para que las afectadas cuenten todos los pormenores de su situación, algo que sólo ocurre cuando los investigadores se ganan su confianza.

A modo de resumen de los hechos, el acusador público, como ahora recogió la sentencia, consideró acreditado que Cristina C. contactó en Rumanía con la madre de la menor y consiguió que la progenitora diera su plácet para que su hija viajara con la acusada hasta Medina del Campo (Valladolid) en julio de 2013 con la falsa promesa de cuidar a su nieto.

"Nadie niega la existencia de ese nieto, pero fue el anzuelo utilizado para convencer a la madre", indicó el fiscal, quien añadió que una vez en Medina tanto Cristina como Plamen desvelaron a la víctima que su profesión real iba a ser la de prostituta en el 'Jamaica', en San Miguel del Pino, y que para asegurarse de que no huiría la privaron de la documentación y la advirtieron de que debería prestar servicios en el club hasta condonar la deuda con ellos contraída por el viaje desde su país de origen.

La "ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilut del testimonio de la víctima, la persistencia del mismo en todo momento" y otra serie de pruebas eran, a juicio del fiscal, "más que suficientes para enervar la presunción de inocencia de los dos acusados, "que actuaron de común acuerdo para explotar sexualmente a la menor", a lo que añadió que Plamen no sólo era el encargado de 'hacer caja' con los servicios prestados por la denunciante sino también por los de Cristina, igualmente trabajadora del 'Jamaica'.

Bajo coacciones de la policía

Por su parte, las defensas de ambos acusados, que permanecen presos por esta causa, habían solicitado un fallo absolutorio por falta de pruebas, si bien la letrada de Cristina fue más allá y acusó a la policía de coaccionar a la menor para que "dijera lo que finalmente dijo", y ello a pesar de que "no hay captación de la víctima, no hay engaño y, sobre todo, no se ha demostrado que fuera prostituida en el 'Jamaica'".

La defensora insistió en que el viaje a Medina del Campo de la menor era únicamente para trabajar al cuidado del nieto de Cristina y rechazó que la denunciante hubiera sido privada de su documentación y retenida contra su voluntad.

"Tenía un teléfono móvil y conexión a Internet y hablaba todas las semanas con su madre y sus hermanas y, además, gozaba de plena libertad de movimientos", subrayó la letrada, que a mayores trató de desacreditar a la víctima al apuntar que "en todo momento su testimonio ha estado plagado de contradicciones y de mentiras".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento