Tribunales.- AMP.- TSJA reduce a 2.594.862 euros la indemnización del Ayuntamiento a Sacyr por las Setas

La Sala de lo Contencioso Administración del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado "en parte" el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y por el propio Consistorio hispalense contra la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla de 10 de abril de 2015 que condenó al Ayuntamiento a hacerse con la gestión del Metropol Parasol por incumplimientos de contrato y a indemnizar con 36,5 millones de euros a la concesionaria de las Setas, Sacyr, rebajando esta cantidad a 2.594.862 euros, que tendrá que abonar a la compañía.

La Sala de lo Contencioso Administración del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado "en parte" el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y por el propio Consistorio hispalense contra la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla de 10 de abril de 2015 que condenó al Ayuntamiento a hacerse con la gestión del Metropol Parasol por incumplimientos de contrato y a indemnizar con 36,5 millones de euros a la concesionaria de las Setas, Sacyr, rebajando esta cantidad a 2.594.862 euros, que tendrá que abonar a la compañía.

Además, aunque no discute la "relevancia económica de algunos de los incumplimientos", considera que no se han incumplido elementos "esenciales" del contrato, por lo que no contempla que exista causa de disolución del mismo.

Así, la sentencia hecha pública este jueves, recogida por Europa Press, estima "en parte" la sentencia de 10 de abril y la revoca "en parte", condenando a las administraciones demandadas, solidariamente, a abonar a Sacyr la cantidad de 2.594.862 euros por los incumplimientos contractuales producidos hasta el 31 de mayo de 2013, con los intereses legales. Pese a ello, no se condena en las costas del recurso a las apelantes, así como que no cabe recurso contra esta sentencia.

Estos casi 2,6 millones de euros hacen referencia a casi 600.000 euros del pago de una certificación, 525.000 euros por el acceso gratuito de los sevillanos, 65.000 por los menores gastos repercutidos de los placeros y 1,4 millones por los retrasos y alquileres no cobrados. Unas cifras que contrastan con las indemnizaciones recocidas en abril que apuntaban a 36,5 millones, de los que 20 millones de euros eran por el lucro cesante, 13 millones de euros por la inversión no amortizada, 1,4 millones por retrasos en alquileres no cobrados, 600.000 euros por los intereses de la demora en el pago de certificaciones, 525.000 euros por el impago municipal del acceso gratuito de los sevillanos al mirador y 70.000 euros correspondientes a los gastos de los placeros.

Pese a ello, la sentencia del TSJA dada a conocer este jueves no considera que existen elementos "esenciales" para una resolución contractual, haciendo referencia al incumplimiento de la fecha de entrega del edificio ubicado en el número 24 de la plaza de la Encarnación, que el Ayuntamiento siguió usando tres años más del establecido en un inicio y pese que aún no había abonado la contrapartida de 60.000 euros mensuales acordada.

Así, explica que la concesión es por 40 años por lo que "tres años tiene menor relevancia", a lo que suma que al inicio del contrato ya se contempló que pudiera producirse tal retraso. Sin embargo, sí considera "censurable la pasividad de la administración la falta de abono de las cantidades comprometidos".

También, asegura que la falta de explotación del mirador ante la gratuidad de acceso de los sevillanos "no debe constituir causa de resolución del contrato", ya que existe una resolución de Alcaldía del 13 de mayo de 2011 que establece el citado acceso gratis y "no consta que haya sido impugnado" por la empresa. Tampoco considera que sea causa de resolución el retraso en los pagos de las certificaciones por "haber sido expresamente excluido del pliego de condiciones", aunque esto "sin perjuicio de que deban abonarse los intereses de demora".

En cuanto a la decisión del Ayuntamiento de repercutir un menor coste a los placeros de la Encarnación, la sentencia indica que fue una decisión de marzo de 2011 que tampoco consta que "fuera impugnada" por la empresa. "Es más, fijada la cantidad anual, Sacyr cobró la de 2011 sin reserva alguna, si bien está pendiente la de 2012", añade, por lo que "la Administración es deuda, pero no supone causa de resolución del contrato".

Igualmente, se hace referencia a unos mayores costes de explotación de los previstos inicialmente a causa de diferentes modificaciones, algo ante lo que la sentencia entiende que "la vía adecuada" para la resolución de esta situación sería "el restablecimiento económico financiero del contrato, que la propia empresa intentó sin éxito por divergencias con la administración sobre la contestación dada a los requerimientos de ésta".

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