El Real Madrid pagará menos IBI por el Santiago Bernabéu

  • El Supremo ha dictado este jueves una sentencia en la que le niega a la Administración del Estado su petición para elevar el valor catastral del estadio. 
  • La discrepancia se establecía al computar la repercusión de las obras acometidas en 2004 (lateral este del estadio) y la antigüedad del recinto. 
  • En la práctica esto implica que el conjunto blanco pagará menos IBI del que abona actualmente al año al Ayuntamiento de la capital por la instalación. 
El estadio Santiago Bernabéu.
El estadio Santiago Bernabéu.
JORGE PARIS
El estadio Santiago Bernabéu.

El Tribunal Supremo ha dictado este jueves una sentencia en la que le niega a la Administración del Estado su petición de que se elevara el valor catastral del Estadio Santiago Bernabéu, de cara al cobro de impuestos, y le ha dado la razón al Real Madrid en este asunto. En la práctica implica que el conjunto blanco pagará menos de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) del que abona actualmente al año al Ayuntamiento de la capital por la instalación, ya que se le aplicará en la valoración catastral un coeficiente de antigüedad del 0,58 frente al 0,86 que exigía la administración. Esto supone fijar la antigüedad catastral del estadio "en 1961, frente al año 1989 que tuvo en cuenta el Catastro", señala la sentencia.

La discrepancia se establecía porque el Estado solicitó computar la repercusión e importe de las obras acometidas en 2004 (lateral este del estadio) y la antigüedad del estadio en el valor catastral del Santiago Bernabéu. Una resolución del Tribunal-Económico-Administrativo Central (TEAC) y la de la Agencia Tributaria de Madrid, de 1 de septiembre de 2008, apoyó las tesis de la administración e incrementó su coeficiente de antigüedad a 0,86.

Entonces, el Real Madrid interpuso un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Provincial contra la citada resolución. Este tribunal acordó finalmente anular la resolución del TEAC instando a la administración central a fijar un nuevo valor catastral para el estadio. Este jueves el Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia.

El Abogado del Estado argumentó ante el Supremo que la sentencia de la Audiencia Nacional estaba insuficientemente motivada y era ilógica e irracional al entender que se daba más fiabilidad a un informe pericial (que estimaba que el conste de construcción no alcanzaba el 25% de la Ponencia de Valores de Madrid) que a la tasación realizada por los técnicos de la administración. El funcionario solicitó que el alto tribunal tomase en consideración otras obras llevadas a cabo en diversos años y que se aplicara una corrección porcentual del valor catastral.

Una decisión "ni ilógica ni irracional"

El Supremo, por su parte, expuso en su sentencia que los jueces "explican suficientemente por qué los datos que constan en el informe técnico les conducen a concluir que el coeficiente de antigüedad es el que señala el perito y lo asumen, y no el indicado por los técnicos de la administración".

"Sencillamente a la administración recurrente no le gusta el resultado, como es lógico pensar, pero ello no supone que la sala de instancia haya hecho dejación de su deber de motivar la decisión", prosigue la sentencia.

El alto tribunal segura que no cabe tachar la valoración de la sentencia pericial de "ilógica, arbitraria o irracional". "Todo lo contrario, utiliza con ponderación y razonabilidad de los elementos fácticos que suministra el arquitecto informante, así como los conocimientos técnicos con los que ilustra a los jueces que han de decidir", confirmando el criterio de que esas obras deben ser calificadas de menores. Este diario se puso en contacto con el Real Madrid para conocer más detalles del litigio, pero el club no quiso ofrecer una respuesta.   

Esta buena noticia judicial llega después del último varapalo relacionado con el Bernabéu que se llevó en los tribunales la entidad que preside Florentino Pérez en abril. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la modificación puntual del plan general de Madrid que permitía la ampliación del estadio sobre suelo público en el paseo de la Castellana.El TSJM consideró que la operación no respondía al interés general, no ampliaba las dotaciones públicas y estaba diseñada solo para satisfacer las necesidades de la entidad privada. Real Madrid, Ayuntamiento y Comunidad fueron condenados al pago de las costas.

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