Condenan a Sanidad por retirar el tratamiento de reproducción asistida a una pareja de lesbianas

  • Verónica y Tania (nombres ficticios) denunciaron a la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por interrumpir su tratamiento de reproducción asistida.
  • La jueza de la sala de lo Social dicta que la ley de técnicas de reproducción asistida, de 2006, es de rango superior a la orden ministerial que discrimina a las lesbianas.
  • Aunque la Jiménez Díaz reinició el tratamiento, la pareja deberá ser indemnizada con 4.875 euros por daños morales y patrimoniales.
  • Para Women's Link, encargadas de la defensa de la pareja, la sentencia es "una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a estos tratamientos".
  • La federación estatal de gays y lesbianas pide al Ministerio de Sanidad que derogue la orden que vetaba a las lesbianas en tratamientos de fertilidad.
  • Una pareja denuncia la discriminación para ser madres por reproducción asistida.
El hospital Fundación Jiménez Díaz.
El hospital Fundación Jiménez Díaz.
Comunidad de Madrid / EP
El hospital Fundación Jiménez Díaz.

El Juzgado de lo Social número 18 de la Comunidad de Madrid ha dictado una sentencia (PDF) en la que condena a la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad madrileña en un caso de discriminación por orientación sexual de una pareja de lesbianas en un tratamiento de reproducción asistida, ha informado la ONG Women's Link.

Las denunciantes, Verónica y Tania (nombres ficticios para preservar la intimidad de las demandantes), habían empezado un tratamiento de reproducción asisitida que paralizó la clínica en noviembre de 2014, al entrar en vigor la orden ministerial que vetaba en estas técnicas a las mujeres solteras y sin pareja masculina.

En la sentencia —que se ha dado a conocer este lunes— la jueza señala que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial. La jueza recuerda que "las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa". El fallo judicial condena a la Comunidad de Madrid y a la clínica, pero no así al Ministerio de Sanidad, por considerar que no es el responsable último de la asistencia de la pareja.

La Orden Ministerial 2065/2014, publicada el 31 de octubre de 2014, por la que se paralizó el tratamiento de Verónica y Tania, que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación, excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina.

La sentencia madrileña es pionera en condenar a una Administración Pública al dictaminar que se han producido unos daños patrimoniales y morales que deben resarcirse por "vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual". Por lo tanto, se condena al hospital y a la Consejería de Sanidad a pagar una reparación económica de 4.875, 76 euros.

Una condena que sienta precedentes

"Aunque la Fundación Jiménez Díaz había reiniciado nuestro tratamiento, decidimos seguir adelante con la demanda para que se reconociera la discriminación que sufrimos nosotras y para evitar que otras mujeres pasen por situaciones semejantes", han afirmado Verónica y Tania al conocer la sentencia.

"Esta decisión sienta un gran precedente judicial porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia", señala Glenys de Jesús, Directora Legal de Women’s Link.

La portavoz de la ONG añade que, "si bien la jueza no puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria".

Además de Verónica y Tania, otra pareja de lesbianas, formada por Mariella y Lourdes, denunció también idéntica discriminación en la Comunidad de Madrid. Fuentes de Women's Link aseguran que su caso no llegó a juicio, porque consiguieron que se diera marcha atrás en la decisión de impedirles el acceso a la reproducción asistida.

Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (Felgtb), su presiente Jesús Generelo, valora la sentencia madrileña como "muy positiva" y pide ahora al Ministerio de Sanidad "que mueva ficha y derogue cuanto antes la orden ministerial. Si no lo hacen se podría producir una cascada de demandas en todos los hospitales que denieguen la asistencia a las mujeres lesbianas".

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