La ley de régimen sancionador sobre espectáculos en establecimientos públicos entra en vigor mañana

La ley de Cantabria 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Régimen Sancionador en materia de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en la Comunidad Autónoma, aprobada por unanimidad en el Parlamento esta semana, entrará en vigor este sábado, 3 de octubre, tras su publicación este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Pleno del Parlamento de Cantabria. Legislatura (2015-2019)
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EUROPA PRESS
Pleno del Parlamento de Cantabria. Legislatura (2015-2019)

La ley de Cantabria 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Régimen Sancionador en materia de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en la Comunidad Autónoma, aprobada por unanimidad en el Parlamento esta semana, entrará en vigor este sábado, 3 de octubre, tras su publicación este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Esta Ley de Régimen Sancionador es la primera en aprobarse por el Parlamento de Cantabria de la legislatura.

El proyecto de ley para dar cobertura a este régimen sancionador —no la ha tenido durante todo el verano— fue aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 10 de septiembre por el Ejecutivo regional y en ella se establece el régimen sancionador en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Según explicó el Ejecutivo entonces, este proyecto de ley se ha elaborado como medida extraordinaria, transitoria y urgente para dar la cobertura legal precisa para garantizar el adecuado desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, al ser materias de gran trascendencia para la ciudadanía.

El proyecto, que consta de 20 artículos, establece tres tipos de infracciones —muy graves, graves y leves— y un régimen de sanciones económicas que oscila entre los 600.000 y los 300 euros. También se contemplan sanciones no pecuniarias, como la suspensión de las licencias o autorizaciones otorgadas a los establecimientos públicos y la suspensión y prohibición de espectáculos.

Establece además el procedimiento sancionador y los órganos competentes para el ejercicio de esta potestad, que serán el Consejo de Gobierno en el caso de expedientes incoados por infracciones muy graves, el consejero de Presidencia en los supuestos graves y la secretaria general de este departamento en el caso de infracciones leves.

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