El Supremo avala a la Audiencia Nacional y dice que 'Castor' debió someterse a evaluación ambiental

  • Lo ve un "elemento inescindible e indisociable del almacenamiento" de gas.
  • El tribunal no considera "de recibo" que se obviara este requisito.
  • Desestima así los recursos del Estado, Enagás y Escal UGS.
Instalación de la plataforma de procesos del proyecto Castor en Vinaròs, Castellón.
Instalación de la plataforma de procesos del proyecto Castor en Vinaròs, Castellón.
EFE
Instalación de la plataforma de procesos del proyecto Castor en Vinaròs, Castellón.

El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de abril de 2013, que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acordó no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacenamiento subterráneo Castor, que discurría entre Tarragona y Castellón.

De esta forma, el Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, Enagás y Escal UGS, y estima, al igual que hizo la Audiencia Nacional, que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un "elemento inescindible e indisociable del almacenamiento".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, "sin que resulte de recibo", en tal situación, rechazar el inicio del proceso de evaluación considerando el mismo innecesario, cuando otro tramo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

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