El Gobierno remite a la juez Núñez documentación relacionada con la Faja Pirítica de Huelva por el caso ERE

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, distinta documentación relacionada con empresas de la Faja Pirítica de Huelva que había sido reclamada por la propia magistrada.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, distinta documentación relacionada con empresas de la Faja Pirítica de Huelva que había sido reclamada por la propia magistrada.

En el informe remitido a la juez, consultado por Europa Press, el director general del ramo, Rafael A. Barberá, da contestación de este modo a la providencia de 30 de junio en la que la magistrada solicitaba los expedientes incoados a los trabajadores que han desarrollado sus funciones en las empresas de la Faja Pirítica y la emisión de un informe técnico sobre el procedimiento y los requisitos para el cálculo de los coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación.

El director general señala, respecto a "los expedientes tramitados para cada uno de los trabajadores afectados por las empresas que se encuentran dentro de la denominada Faja Pirítica", que "no tiene constancia de los expedientes resueltos en materia de asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, ya que los coeficientes que asigna" esta Dirección General "se asignan a puestos de trabajo, pero no a trabajadores en concreto".

De este modo, "corresponde su aplicación y cálculo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de las provincias donde se encuentre situado cada centro de trabajo, en función de las resoluciones dictadas y teniendo en cuenta los certificados emitidos por las empresas afectadas y otros medios de prueba que se consideren oportunos", precisa.

Al hilo, señala que la normativa de Seguridad Social, de acuerdo con la previsión recogida en el artículo 161.1 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, "contempla la posibilidad de que determinados colectivos de trabajadores por cuenta ajena, en función de las especiales características en que desempeñan su actividad, puedan anticipar la edad mínima exigida con carácter general para la jubilación mediante la aplicación de unos coeficientes reductores; esta posibilidad está recogida únicamente para algunos colectivos incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social".

Así, en el primer párrafo del punto 1 de este artículo "se hace referencia a los grupos a los que se puede aplicar estos coeficientes reductores", dice el director general del ramo, que explica que "es la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, actualmente denominada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la encargada de la asignación de los coeficientes reductores a las diferentes categorías o puestos de trabajo", labor que "ha venido desarrollando desde el año de aprobación del Real Decreto y siempre siguiendo los criterios fijados desde ese momento".

En lo referente al procedimiento para la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, señala que el artículo 2.2 del Real Decreto 2366/1984 "establece que la asignación a categorías o puestos de trabajo concretos de los coeficientes previstos en la escala contenida en el anexo para el personal exterior se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social".

De este modo, la asignación "se realiza a través de un procedimiento administrativo regulado en el citado Real Decreto", siendo preceptiva la emisión de informes por parte del Instituto Nacional de Silicosis, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente y la Administración de Minas.

"Las actuaciones de esta Dirección General respecto de las empresas de la minería no carbonífera comprendidas dentro de la denominada Faja Pirítica, se limitaron, dentro del ámbito de competencias atribuidas por el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, a la asignación de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación, atendiendo a lo solicitado por los representantes de los trabajadores de las empresas en cada caso concreto", asevera.

Los coeficientes

Todo ello, además, "teniendo en consideración los informes preceptivos emitidos por los organismos mencionados, imprescindibles para tener los elementos de juicio necesarios acerca de las labores mineras desarrolladas por los diferentes puestos de trabajo existentes en cada explotación minera, dictando las resoluciones que a continuación se indican, reconociendo los coeficientes previstos en la escala citada y realizando asimilaciones en caso de puestos de interior".

Además, y una vez dictadas las resoluciones asignando dichos coeficientes, esta Dirección General "carece de toda posibilidad de actuación posterior toda vez que la aplicación de los coeficientes asignados a las distintas categorías profesionales o puestos de trabajo la efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el momento en que cada uno de los trabajadores afectados solicite la pensión de jubilación".

La Dirección General adjunta hasta siete expedientes tramitados para diversas empresas, en concreto para Minas de Tharsis —dos—, Minas de Riotinto, Minas de Almagrera, Filón del Sur, Ingemisa y Servicios (Insersa) e Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos.

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