Educación modifica la convocatoria de ayudas al transporte para eliminar el requisito de los 3 km "en línea recta"

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte publica este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la orden por la que se modifica una resolución anterior de 18 de junio --firmada por la exconsellera del ramo María José Català-- y eliminar de este modo el requisito de residir a una distancia mínima de tres kilómetros "en línea recta" del centro para beneficiarse de las ayudas al transporte escolar. Así, se sustituye este criterio por el de tres kilómetros "siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura".
Transporte escolar
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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte publica este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la orden por la que se modifica una resolución anterior de 18 de junio

—firmada por la exconsellera del ramo María José Català— y eliminar de este modo el requisito de residir a una distancia mínima de tres kilómetros "en línea recta" del centro para beneficiarse de las ayudas al transporte escolar. Así, se sustituye este criterio por el de tres kilómetros "siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura".

La nueva orden —por la que se aprueba la convocatoria del servicio el curso 2015-2016 y que suscribe el actual titular de Educación, Vicent Marzà— recuerda en el preámbulo que diferentes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) han determinado la nulidad del apartado de la resolución que anualmente regula el servicio de transporte escolar colectivo en que se prevé que la distancia de los tres kilómetros, para determinar los posibles beneficiarios, se mida "en línea recta".

La sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) estimó el pasado mes de julio el recurso interpuesto por Compromís contra el acuerdo dictado por la Conselleria de Educación, bajo el mando de la 'popular' Maria José Català, que establecía como condición una distancia mínima de tres kilómetros en línea recta del centro escolar, al considerar que esta resolución es contraria al derecho constitucional de igualdad de trato de todos ante la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución.

Por ello, la Conselleria entiende "necesario" que la extensión voluntaria del servicio de transporte se modifique y se amplíe "con la finalidad de proporcionar un tratamiento no discriminatorio entre el alumnado", así como "para proporcionar un servicio público educativo de calidad al alumnado y remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación".

De esta manera, la Conselleria ha resuelto modificar la base reguladora segunda apartado 1.c, anexo II de la orden de 18 de junio que queda redactada de la siguiente manera: "Alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia".

"Con carácter excepcional, y previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso en el centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso", añade.

En estos casos, apunta, para ser beneficiario deberá cumplir alguna de las siguientes premisas: que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia; que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo o que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente.

En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria de donde procede el alumno mencionado era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.

Plazo extraordinario

Además, se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes únicamente para aquel alumnado que, no habiendo presentado con anterioridad la solicitud, se encuentra incluido entre los posibles beneficiarios debido a la presente modificación. Este plazo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el DOCV.

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