SAF pide a los partidos que no convaliden el decreto ley de la Junta para valorar la antigüedad de interinos en concurso

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha pedido a los grupos políticos del Parlamento Andaluz para que no convaliden el Decreto-ley que este miércoles se llevará al Pleno, por el que la Junta pretende modificar la Ley 6/1985, al objeto de poder valorar la antigüedad de los interinos en los concursos de méritos del personal funcionario.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha pedido a los grupos políticos del Parlamento Andaluz para que no convaliden el Decreto-ley que este miércoles se llevará al Pleno, por el que la Junta pretende modificar la Ley 6/1985, al objeto de poder valorar la antigüedad de los interinos en los concursos de méritos del personal funcionario.

En una nota, el SAF ha criticado la "doble vara de medir" de la Junta de Andalucía y ha hecho un llamamiento a los grupos políticos del Parlamento Andaluz "para que no convaliden el Decreto-ley que se llevará el Pleno, por el ridículo que van hacer frente al resto de la Unión Europea, si la respuesta dada por el Gobierno de España y agentes sociales, satisfacen a la Comisión y no hay siquiera sentencia".

El SAF ha explicado que el próximo miércoles 23 de septiembre se lleva para su aprobación o derogación al Pleno del Parlamento de Andalucía el Decreto-ley 4/2015 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que pretenden modificar la Ley 6/1985, al objeto de poder valorar la antigüedad de los interinos en los concursos de méritos del personal funcionario.

Ha explicado que el Gobierno de la Junta de Andalucía "quiere justificar la convalidación del Decreto-ley por una carta de emplazamiento que la CE ha dirigido al Estado Español por posible infracción del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que en caso de no atender al escrito de emplazamiento o de no satisfacer a la Comisión la respuesta dada, la CE interpondrá un recurso de incumplimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TSJUE) y después de dos años aproximadamente el Tribunal dictará sentencia diciendo si a cumplido o no la normativa comunitaria".

Por ello, el SAF ha recordado que "no existe ninguna sentencia que obligue al Estado español a cumplir lo que todavía ni ha sido juzgado, ni condenado", frente a lo que lamenta que la Junta "pretende por la vía del decreto-ley no acatar y soslayar las sentencias que los jueces y tribunales españoles le dicen, esto es, que no se debe valorar dicho tiempo".

Este sindicato ha explicado que el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha dictado sentencia el tres de septiembre de 2014 sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, donde declara que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 y además la condenan en costas".

En ese sentido, el Estado español a través de la ley 26/2014 armonizó la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones entrando en vigor el 1 de enero de 2015, para cumplir con la sentencia del TSJUE.

Ha recordado que la Junta de Andalucía junto con la Generalitat de Cataluña "son las dos comunidades autónomas con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones más alto de Estado Español, pero donde está el Decreto-Ley cumpliendo la sentencia del TSJUE en ese caso, pues en este caso esto no es una carta de emplazamiento, sino que aquí sí ha habido sentencia".

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